Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Octubre de 2017, expediente CCF 000556/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 556/2010 -I-

J: 1 S: 1 BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ CONTRERAS IRINA s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, 4 de octubre de 2017.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.178, fundado a fs. 180/181, contra la resolución de fs. 176/177, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 183/185, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. a-quo rechazó la excepción de pago total opuesta por la demandada. Para así decidir, el magistrado consideró

    que la constancia de libre deuda acompañada por la demandada corresponde a una deuda distinta a la aquí ejecutada. Señaló que dicho libre deuda fue emitido por el Banco de la Nación Argentina respecto de un préstamo personal “operación N° 5317558”, diferente al crédito garantizado con en el “pagaré N° 3780243” base de la presente ejecución.

    Contra dicho pronunciamiento se alza la accionada. Se agravia de que el magistrado de la anterior instancia hace una incorrecta interpretación de la prueba documental acompañada.

    Expone que todos los créditos personales del Banco Nación se avalan o garantizan con un pagaré, el que queda asociado con dicho crédito personal como garantía. Dice que el único producto solicitado es el préstamo personal, ya que es la causa que ha generado la extensión del pagaré que aquí se está ejecutando y que no existe otro motivo para que la ejecutante tenga un pagaré a su nombre.

    Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16175528#173588960#20171005133008333 Manifiesta que dada la limitada capacidad defensiva que se tiene en una acción ejecutiva, las interpretaciones no pueden ser tan restrictivas, correspondiendo una visión más amplia que las que tuvo el Juez a-quo.

    Agrega que la constancia acompañada en la causa (cfr. fs. 161), resulta la prueba exacta de la cancelación del crédito personal y la liberación de la deuda contraída.

    Finalmente, solicita se habilite la producción de la prueba informativa ofrecida.

    Corrido el pertinente traslado, la ejecutante solicita el rechazo del recurso. Expone que del recibo de libre deuda presentado por la demandada, no surge en forma clara y concreta que refiera a la deuda aquí ejecutada y que se trata de un recibo que no está

    relacionado con dicha deuda.

    Agrega que el agravio esgrimido por la ejecutada versa sobre cuestiones ajenas al trámite ejecutivo del presente proceso, en el que se ejecuta un pagaré...

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