Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Julio de 2017, expediente CCF 003394/2016/CA002

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 3.394/16/CA2 “Banco de la Nación Argentina c/ Austral Construcciones SA y otros s/ ejecución hipotecaria”

Buenos Aires, 12 de julio de 2017.

Y VISTO: el recurso de apelación en subsidio deducido por las demandadas a fs. 152/152vta., contra el auto de fs. 149, último párrafo, mantenido a fs. 178, cuyo traslado fue contestado a fs.

175/177vta.; y CONSIDERANDO:

  1. La señora Jueza a fs. 149, último párrafo, dispuso el traslado de las excepciones y defensas opuestas en fs.

    70/93. Contra dicho auto las demandadas plantearon el recurso de reposición con apelación en subsidio. Señalan que la magistrada omitió dar curso al incidente de redargución de falsedad, apartándose de lo establecido en el art. 395 del CPCC, lo cual afecta el derecho de defensa.

    La parte actora contestó el traslado a fs.

    175/177vta. y solicitó su rechazo, con costas.

    A fs. 178 la a quo decidió rechazar el recurso de reposición interpuesto, mantener, consecuentemente, la providencia de fs. 149 y conceder el recurso de apelación planteado en subsidio. Para así resolver sostuvo que correspondía en forma previa otorgar el traslado a la ejecutante de las excepciones y defensas planteadas, entre las que se encuentra el incidente aludido, sin perjuicio de lo que oportunamente se decida sobre el particular y el trámite que pudiere darse al incidente de redargución de falsedad.

    Fecha de firma: 12/07/2017 Alta en sistema: 01/08/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28464398#182277985#20170713060707505

  2. Que corresponde tener presente que la señora J. no ha resuelto aún sobre la pertinencia y, en su caso, el trámite que corresponde otorgarle al incidente de redargución de falsedad articulado por las demandadas.

    Como lo ha señalado en fs. 178, consideró que dicha decisión debía ser tomada luego de que la actora contestara el traslado pertinente de las defensas opuestas, entre las que, señaló, se encuentra el incidente aludido.

    Por lo tanto, en ejercicio de las facultades que le asisten a este Tribunal como juez del recurso para revisar la validez y regularidad de los actos procesales cumplidos a su respecto en la anterior instancia, sin que se encuentre vinculado por la voluntad...

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