Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 27 de Junio de 2017, expediente FLP 012788/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de junio de 2017.-

Y VISTOS: Este expediente Nº FLP 12788/2015/CA1, caratulado:

BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ JUAREZ, ELIZABETH CELESTE s/EJECUTIVO

proveniente del Juzgado Federal de Quilmes.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de primera instancia dictada en fecha 12 de octubre de 2016 que declara operada la caducidad de instancia planteada por la demandada.

    Para así decidir, el a quo sostuvo que hubo inactividad procesal por parte de la actora que configura los presupuestos para la aplicación al caso de lo dispuesto en el artículo 310 inciso 2) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. La recurrente sostiene que la resolución apelada no tuvo en cuenta la totalidad de los actos impulsorios que ejerció en el expediente. Sostiene que, en caso de duda sobre la inactividad, debe prevalecer la no aplicación de este instituto.

    Asimismo, considera que el juez a quo no ha tenido en cuenta que el expediente en papel se corresponde con la carga del sistema informático. En este sentido, la sentencia con fecha 12/10/16 no admitió al sistema informático como parte del expediente en cuestión, a los fines de evaluar los movimientos que corresponden a dicho registro.

  3. Del examen de las constancias de autos surge, que la actora inició las presentes actuaciones con fecha 22 de abril de 2015, el 4 de mayo de 2015 acompañó comprobantes de pago de ius previsional y tasa de justicia.

    Seguidamente el día 29 de junio de 2015 se ordenó el libramiento de tres oficios dirigidos al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, al Registro Nacional de la Propiedad Automotor y al Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal, los que fueron cumplidos en la misma fecha.

    En este sentido, del examen del expediente sobre los actos realizados por la parte actora, se desprende que no hay registro de actividad procesal útil impulsada por la parte actora. En efecto, el mandamiento librado fue observado por el juzgado con fecha 15/06/2015 y puesto a disposición de aquella sin que obre en las presentes actuaciones actividad posterior por parte de la recurrente.

    En consecuencia, resulta la aplicable al caso el instituto de la caducidad de instancia, atento el plazo transcurrido y la naturaleza de la acción, sin que la parte interesada haya desarrollado actividad...

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