Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 16 de Mayo de 2017, expediente FCT 003380/2013/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.
Visto: Los autos caratulados: “Banco Nación Argentina y Otro c/ Armando
Didoménico y Asociados S. A. s/ Ejecuciones Varias”, Expte. Nº 3380/2013/CA1,
proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres; Corrientes.
Considerando:
-
Que contra la resolución de fs. 77/78 en la que, entre otros puntos, se
rechaza la defensa de inhabilidad de título opuesta por la ejecutada,
despachándose la ejecución hasta el cobro íntegro del importe reclamado
con más intereses y costas, la parte perdidosa interpone y funda recurso
de apelación –fs. 82/87, el que concedido en relación y con efecto
suspensivo al folio 88, es elevado a esta Alzada luego de tenerse por
decaído el derecho de la apelada a contestarlo –fs. 92.
-
Recibidos los autos –fs. 94 quedan en estado de dictar resolución tal
como surge de fs. 95.
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La apelante manifiesta que ratifica lo expresado al momento de oponer la
excepción, y que por razones de economía lo considera reproducido e
integrativo del presente memorial.
Marca la diferencia entre la fianza convencional y la legal y judicial, expresando que
según el art. 1986 del C. Civil, la mencionada en primer término debe ser suscripta por
ambas partes, mientras que de la interpretación del art. 1987 del C. Civil, las referenciadas
en segundo término, pueden constituirse por acto unilateral antes de ser aceptada por el
acreedor.
Que la acompañada al expediente es unilateral, en tanto se encuentra suscripta por
las personas físicas –A. y Asociados, en el carácter de Directivos –
Presidente, V. y Director de la sociedad.
Expresa que el Banco no pudo haber aceptado la fianza emitida por la sociedad
deudora, firmada por los integrantes del órgano de gobierno de ella y no por la asamblea de
accionistas, para luego reclamar a las personas físicas que no la signaron ni se obligaron por
sí mismas y constituyeron domicilio en el de a sociedad en razón de formar parte del
Directorio.
Alegan que el certificado de saldo de la cuenta corriente bancaria y la declaración
unilateral de fianza no constituyen instrumentos hábiles para ejecutar a los Sres. A. Di
Doménico, O. Villar y A. Gaspari y que la entidad bancaria ejecutante no está legitimada
para hacerlo.
Se agravia de la imposición de costas a su parte y del monto fijado en concepto de
honorarios. Respecto de las primeras esgrime que la actora debe ser la perdidosa en función
de los...
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