Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 16 de Mayo de 2017, expediente FCT 003380/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.

Visto: Los autos caratulados: “Banco Nación Argentina y Otro c/ Armando

Didoménico y Asociados S. A. s/ Ejecuciones Varias”, Expte. Nº 3380/2013/CA1,

proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres; Corrientes.

Considerando:

  1. Que contra la resolución de fs. 77/78 en la que, entre otros puntos, se

    rechaza la defensa de inhabilidad de título opuesta por la ejecutada,

    despachándose la ejecución hasta el cobro íntegro del importe reclamado

    con más intereses y costas, la parte perdidosa interpone y funda recurso

    de apelación –fs. 82/87, el que concedido en relación y con efecto

    suspensivo al folio 88, es elevado a esta Alzada luego de tenerse por

    decaído el derecho de la apelada a contestarlo –fs. 92.

  2. Recibidos los autos –fs. 94 quedan en estado de dictar resolución tal

    como surge de fs. 95.

  3. La apelante manifiesta que ratifica lo expresado al momento de oponer la

    excepción, y que por razones de economía lo considera reproducido e

    integrativo del presente memorial.

    Marca la diferencia entre la fianza convencional y la legal y judicial, expresando que

    según el art. 1986 del C. Civil, la mencionada en primer término debe ser suscripta por

    ambas partes, mientras que de la interpretación del art. 1987 del C. Civil, las referenciadas

    en segundo término, pueden constituirse por acto unilateral antes de ser aceptada por el

    acreedor.

    Que la acompañada al expediente es unilateral, en tanto se encuentra suscripta por

    las personas físicas –A. y Asociados, en el carácter de Directivos –

    Presidente, V. y Director de la sociedad.

    Expresa que el Banco no pudo haber aceptado la fianza emitida por la sociedad

    deudora, firmada por los integrantes del órgano de gobierno de ella y no por la asamblea de

    accionistas, para luego reclamar a las personas físicas que no la signaron ni se obligaron por

    sí mismas y constituyeron domicilio en el de a sociedad en razón de formar parte del

    Directorio.

    Alegan que el certificado de saldo de la cuenta corriente bancaria y la declaración

    unilateral de fianza no constituyen instrumentos hábiles para ejecutar a los Sres. A. Di

    Doménico, O. Villar y A. Gaspari y que la entidad bancaria ejecutante no está legitimada

    para hacerlo.

    Se agravia de la imposición de costas a su parte y del monto fijado en concepto de

    honorarios. Respecto de las primeras esgrime que la actora debe ser la perdidosa en función

    de los...

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