Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Mayo de 2017, expediente FMZ 041080016/1996/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 41080016/1996 BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ MONDINO, REMO EMILIO Y OTROS s/EJECUCIONES VARIAS Mendoza, 10 de Mayo de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 410800016/1996/CA1, caratulados:

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA c/ MONDINO REMO EMILIO y OTROS s/ EJECUCIONES VARIAS

, venidos del Juzgado Federal de San Rafael, a esta Sala “B”, en virtud del planteo de caducidad de segunda instancia interpuesto por los representantes de la actora a fs. 292/293.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 292/293 se presentan los apoderados de la actora y deducen incidente de caducidad de segunda instancia. Afirman que ha transcurrido en exceso el plazo de tres meses previsto por el art. 310 CPCCN sin que la recurrente haya acreditado el cumplimiento de la carga prescripta en el art. 251 del referido código.

  2. Corrido el traslado pertinente, la demandada no se presente a contestarlo, por lo que a fs. 301 se ordena el pase al acuerdo.

  3. Que analizadas las constancias de autos como así también los dichos vertidos por la accionante, este Tribunal entiende que el planteo de caducidad debe ser acogido, toda vez que ha transcurrido en exceso el plazo de tres meses previsto por el art. 310 CPCCN, contado desde el decreto de fs. 284 que dispone se eleven las actuaciones una vez cumplido el pago del franqueo por el apelante (fechado el 17 de febrero de 2.016)

Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #24672714#177417454#20170427130307247 Desde tal acto procesal, la quejosa dejó vencer el plazo mencionado sin instar la elevación ni aportar el franqueo para remitir el expediente a la Cámara por correo, carga que la norma adjetiva establece expresamente a cargo del recurrente.

Que como consecuencia de ello, a fs. 287 obra informe del Sr. Jefe de despacho del Juzgado Federal de San Rafael, con fecha 10 de agosto de 2.016, en el que se establece: “Informo a Ud. Que estando vencido el plazo, parea la remisión de la presente causa y no habiendo sido abonado el monto correspondiente al envío por parte del apelante, pongo la presente a su despacho a los efectos pertinentes” (v. fs.

287).

Asimismo, a fs. 291, con misma fecha, se decreta agregar el oficio y nota de elevación dirigida a la Alzada y colocar la causa en letra.

En virtud de lo expuesto...

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