Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 16 de Febrero de 2017, expediente FCB 041221/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ VILLALBA, CLAUDIA DEL VALLE s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la ciudad de Córdoba, a dieciséis días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ VILLALBA, CLAUDIA DEL VALLE s/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte.: 41221/2014), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 15 de febrero de 2016 dictada por el señor Juez Federal de La Rioja.-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.S.M. –I.M.V.F. –E.A..

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 15 de febrero de 2016 dictada por el señor Juez Federal de La Rioja en cuanto dispuso no hacer lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la parte demandada C. delV.V., con costas (fs. 40/41).-

  2. Se queja la recurrente en su escrito de fs. 49/52vta. por considerar que la sentencia es arbitraria en la medida que carece de motivación, al sustentarse en meras afirmaciones dogmáticas. Agrega que no existe en autos elemento probatorio alguno que certifique ni mínimanente que existió un reconocimiento expreso de su parte en relación a las irregularidades imputadas a la actora.

    Sostiene que la solución brindada en el fallo recurrido se apoya única y exclusivamente en la voluntad del J. lo que conduce a tachar de arbitrario el pronunciamiento impugnado.

    Asimismo, pone de resalto otro error jurídico en que incurrió el a quo consistente en omitir decidir una cuestión central, esencial o decisiva, esto es, Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #24320795#171337465#20170216090316267 determinar el plazo de prescripción aplicable al caso bajo análisis, pues mientras su parte pretende se aplique el plazo de prescripción corta (dos años) conforme el art. 4037 del Código Civil, por otro lado la parte actora alega la prescripción decenal en los términos del art. 4023 del mencionado cuerpo normativo.

    Finalmente, sostiene que la resolución recurrida carece de fundamentación menoscabando las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso adjetivo. Hace reserva del Caso Federal.

    A fs. 55/57 contesta agravios la parte actora solicitando, por los motivos que doy por reproducidos, el rechazo del planteo efectuado.

  3. Tal y como han quedado planteados los agravios corresponde a esta Alzada establecer de conformidad a las constancias incorporadas a la causa, si se encuentra prescripta o no la acción de daños y perjuicios articulada.

    Ingresando así al fondo de la cuestión planteada ante esta Alzada es necesario realizar una revisión de las constancias de autos que dieron origen al incidente que se analiza. Así las cosas, vemos que el Banco de la Nación Argentina a fs. 14/17 promovió demanda de daños y perjuicios en contra de la señora C. delV.V. persiguiendo el cobro de la suma de Pesos Dieciséis mil ciento cuarenta y uno con diecisiete ctvos. ($16.141,17), con más sus intereses desde que dichos conceptos son debidos y hasta su efectivo pago.

    Funda su pretensión en el perjuicio material que soportó el Banco como consecuencia de las acreditaciones indebidas que hiciera la demandada en su Caja de Ahorro mientras estaba abocada a conciliar partidas de vieja data. Expresa que en el sumario administrativo se detectaron las siguientes irregularidades: 1) Con fecha 14/03/06 la A.C. delV.V., con la autorización del J. de Área Eduardo N.C., debitó la suma de $1.667,50 de la Cuenta Corriente N°

    23.311.078/41 y acreditó la suma de $1667 en su Caja de Ahorro N° 233.000.062/4 y la suma de $6000,50 en la cuenta de su conviviente el señor R.R.; 2) Con fecha 28/03/06 la demandada desbloqueó la Caja de Ahorro N° 233.112.874/9 de Neófita Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #24320795#171337465#20170216090316267 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ VILLALBA, CLAUDIA DEL VALLE s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

    E.A. y debitó la suma de $ 7.084 y transfirió $ 7.000 a su cuenta en el Banco Hipotecario S.A. para cancelar un préstamo de $ 6.000- luego extrajo $ 1.010,73 y los acreditó en su Caja de Ahorros N° 233.000.062/4; 3) Con fecha 30/03/06 la demandada debitó la suma de $2.500 de la Caja de Ahorros N° 233.112.874/9 de Neófita Amatte y la acreditó en su Cuenta N° 233.000.062/4; 4) El 31/03/06 la demandada debitó $

    3.558,94 de la Caja de Ahorros N° 233.112.874/09 y transfirió $3.500 a su cuenta del Banco Hipotecario S.A.; y 5) Con fecha 19/04/06 debitó $200 de la Cuenta Corriente N° 23.311.078/41 y los acreditó en la suya.

    A fs. 24/27, comparece la demandada y opone excepción de prescripción de acuerdo a los previsto por el art. 347, inc. 8 del CPCCN por haber transcurrido en exceso el plazo de dos años consagrado en el art. 4037 del Código Civil. Aduce que las presuntas irregularidades se habrían cometido con fecha 14/03/06...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR