Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Diciembre de 2016, expediente CCF 003394/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 3.394/2016 “Banco de la Nación Argentina c/ Austral Construcciones SA y otro s/ ejecución hipotecaria”. Juzgado n° 8, Secretaría n° 16.-

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016.-

Y VISTO: el recurso de apelación deducido a fs. 70 vta., punto III, por Austral Construcciones SA, Epsur SA, Misahar Argentina SA y K. y Costilla SA, concedido a fs. 94, tercer párrafo, y fundado a fs. 108/113 vta., contra la providencia de fs. 33 y vta., cuyo traslado fue contestado por el Banco de la Nación Argentina a fs. 121/126 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) El Banco de la Nación Argentina (en adelante, BNA), con sustento en lo normado en el artículo 523, inciso 1, del Código Procesal (art.

    512, texto según ley 26.939, DJA), promovió ejecución hipotecaria contra Austral Construcciones SA, por la suma de $ 34.202.355,25, con más intereses y costas.

    Fundó su pretensión en la Escritura n° 173 –ver copia a fs. 5/22– por la cual, según explicó, acordó con la ejecutada un mutuo garantizado con derecho real de hipoteca en primer grado a su favor, en las condiciones que surgen de ese instrumento, a fin de asegurar la deuda reestructurada (conf.

    Resoluciones del BNA del 27 de marzo y 21 de abril de 2014), proveniente de un descubierto en cuenta corriente. Señaló que A.C. se encuentra en mora en el cumplimiento de la obligación asumida desde el 25 de septiembre de 2015.

    Asimismo, promovió ejecución contra K. y Costilla, Epsur y Misahar Argentina, en su carácter de codeudoras “…en forma mancomunada y solidaria con Austral Construcciones…” de la reestructuración de deuda otorgada mediante las resoluciones aludidas, conforme a los términos de la mencionada escritura pública.

  2. ) A fs. 33 la señora jueza a quo dispuso el libramiento de los mandamientos de intimación de pago y citación de remate de estilo. También Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28464398#168700881#20161221101252096 ordenó el embargo de ciertos inmuebles y la inhibición general de bienes de Misahar Argentina (conf. arts. 531 y 533 del Código Procesal, DJA; ver fs.

    39/42, 48/54 vta., 128/130, 134/135 y 138/139).

  3. ) Las sociedades ejecutadas se presentaron a fs. 70/93 vta. y formularon los siguientes planteos: a) apelaron el trámite ejecutivo impreso a las actuaciones y...

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