Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 18 de Agosto de 2016, expediente FRO 004370/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int Rosario, 18 de agosto de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 4370/2013 “Incidente en autos Banco Nación Argentina c/ Rozzi, A. s/ Ejecución Hipotecaria” (del Juzgado Federal n° 2 de Rosario).

Vienen los autos a esta Alzada en virtud del recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto por el demandado (fs. 131/132 vta.) contra el decreto del 13/03/2016 que declaró improcedente el incidente de nulidad de notificación interpuesto por esa parte, por considerar que la notificación de la intimación de pago y de la sentencia fueron realizadas en el domicilio por él constituido en la escritura (fs. 121).

Rechazado el recurso de revocatoria y concedida la apelación (fs.

133), se pasaron los autos al Acuerdo (fs. 136).

Y Considerando que:

  1. ) Se agravió la demandada del rechazo sin otro fundamento que el del domicilio, el cual conculca violentamente su derecho al debido proceso y defensa, contenido en el art. 173 del CPCCN.

    Sostuvo que la cuestión del domicilio no debería ser el fundamento del rechazo ya que hay algunas cuestiones que no se tuvieron en cuenta y son las excepciones a la regla del domicilio especial o de elección constituido en la hipoteca de marras.

    Si bien entendió que no hay duda acerca de que el domicilio de elección perdura en su eficacia mientras surte efecto el contrato que lo contiene, a su entender el contrato estaba prescripto insanablemente desde hace más de diez años.

    Señaló que tampoco se tuvo en cuenta que el demandado en el incidente dijo que atento a que residía en la ciudad de Salta hace más de diez años, en el año 2011 concurrió al Banco Nación de la ciudad de Cañada de G., cuando se levantó el acta que quedó en su legajo, donde realizó el Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #3442550#159735798#20160818085115541 cambio de domicilio de calle Chacabuco nº 292, al de calle P. nº 917 domicilio legal de su abogado defensor.

    Alegó que en ese orden de ideas y siendo el domicilio el centro del problema sostuvo con fundamento doctrinario la invalidez absoluta del domicilio contractual, ya que el apartado 4to del CPCCN le quita toda validez al domicilio contractual que se constituye en el domicilio del acreedor, ello aunque sea por acto público, por la indefensión que significa para el deudor constituir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR