Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Junio de 2016, expediente FSA 021000036/1997/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA c/ DE LA PAZ, R.A. s/ EJECUCIONES VARIAS”

-EXPTE. N° FSA 21000036/1997/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2-

ta, 29 de junio de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el apoderado legal del Banco de la Nación Argentina interpuso recurso de reposición in extremis (fs. 129/130 y vta.) en contra de la resolución de fecha 15 de junio de 2016 (fs. 127/128) por la que este Tribunal declaró mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por las partes en contra de la sentencia dictada por el Juez de la instancia anterior de fecha 24/11/2015 (fs. 110/111 y vta.).

    Sostuvo que el resolutorio de fs. 127/128 debe ser revocado y, por consiguiente, resolver el recurso de apelación oportunamente deducido ya que el monto cuestionado no es el de la demanda sino que el mismo está configurado por las costas -lo que se traduce en “honorarios y gastos” del juicio-, añadiendo que, el monto discutido luego de ser actualizado a la fecha, supera el límite de apelabilidad previsto por el art. 242 del CPCCN.

  2. Que, ingresando a considerar la cuestión planteada, debe tenerse en cuenta que conforme el criterio seguido por esta Cámara en anteriores precedentes, en principio las resoluciones dictadas en segunda instancia no son susceptibles de reposición, salvo en supuestos excepcionalísimos, cuando éstas contengan manifiesto error que merezca ser subsanado para evitar el cercenamiento del derecho de defensa en juicio (cfr. “Cámara de Comercio c/Industria de Salta c/AFIP s/Acción de Amparo”, sent. del 15/08/2000, “Asociación de Clínicas y Sanatorios Privados de la Provincia de Salta c/ DGI s/ Ordinario-

    Medida Cautelar”, sent. del 26/09/2002, “B., J.J. c/ P.E.N. –B.N.A y Banco Macro Fecha de firma: 29/06/2016 1 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #8980943#156270680#20160630111005492 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I s/Acción de Amparo” sent. del 30/11/04, “Banco...

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