Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 3 de Febrero de 2015, expediente FCT 002660/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, tres de febrero de dos mil quince.

Vistos: Los autos: “Banco Nación Argentina c/ Agrícola Tunitas S. A. y Otros s/

Ejecución Hipotecaria”, Expte. Nº 2660/2013/CA1, del registro de este Tribunal, proveniente

del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Considerando:

  1. Que contra la resolución de fs. 70/71 vta. en la que se desestima la

    excepción de inhabilidad de título, con costas a la vencida, despachándose la

    ejecución hasta que la acreedora perciba íntegramente el capital reclamado,

    intereses y costas, y se regulan honoraros, la actora interpone recurso de

    apelación –fs. 84, el que es concedido en relación y con efecto suspensivo al

    folio 87, fundamentado a fs. 89/92, sustanciado conforme lo dispuesto a fs.

    94, contestado a fs. 95/99 vta. y elevado tal como surge del acto de fs. 115.

  2. La impugnante tacha de arbitraria la sentencia recurrida y expresa que dicha decisión

    vulnera las normas contenidas en los arts. 17 y 18 de la CN y el art. 34 inc. 4 del CPCCN.

    Expresa que lo resuelto por la juez de primera instancia le ocasiona perjuicio en tanto y

    con el fundamento que no medió negativa de la deuda se desestima la excepción opuesta

    respecto de un título que es contrario a las normas de orden público.

    Afirma que la hipoteca en cuestión fue suscripta por la suma de pesos seis millones

    doscientos diecinueve mil ($6.219.000) y que el monto ejecutado asciende a pesos siete

    millones ciento veinticinco mil ciento setenta y ocho ($7.125.178), casi un millón de pesos más

    del que figura en el instrumento ejecutivo y que –contrariamente a lo manifestado por la juez

    de origen ha sido desconocido expresamente por su parte desde el inicio de la causa en razón

    de dicha diferencia el monto y por haber mediado pagos que no han sido aplicados al quatum

    hipotecado.

    Asevera que la juez a quo ha procedido a capitalizar mensualmente intereses sin que

    haya mediado liquidación firme aprobada judicialmente ni mora del deudor, incurriendo en

    anatocismo, prohibido por ley, arribando a un resultado distorsionado y desvinculado de la

    operación originaria. Cita fallos de Corte y doctrina en apoyo de sus afirmaciones.

    Finalmente se agravia de la regulación de todos los honorarios por considerarlos

    elevados y requiere su reducción a la “justa medida”.

    F. reserva del Caso Federal por sentencia arbitraria con fundamento en los arts.

    14, 16,17, 18, 28, 42, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y 1, 8, 29 y concs. de la

    Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica.

  3. A su turno, la apelada replica que el recurso deducido por su contraparte debe ser

    declarado desierto dado que el memorial de agravios no reúne los recaudos

    procesales establecidos en el art. 265 del código adjetivo ritual, configurando

    expresiones manifiestamente inadmisibles, carentes de razón y análisis, y

    contradictorias. Cita doctrina respecto de este punto.

    Sin perjuicio de lo expuesto expresa que contestará lo manifestado por la contraria a

    Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES modo de expresión de agravios.

    Destaca que no puede considerarse que ha existido negativa de la deuda cuando la

    ejecutada controvierte la diferencia entre la cantidad que se consigna en el instrumento

    hipotecario y la reclamada en este juicio. Afirma que dicho agravio habría sido razonable si

    hubiera mediado depósito judicial del monto que figura en el título.

    Que la existencia de pagos parciales debió acreditarse con los correspondientes recibos,

    pero tal oposición no es compatible con la excepción de inhabilidad de título en tanto la

    invocación del primero implica la validez de la obligación.

    Cita jurisprudencia y doctrina calificada relacionada a esta defensa procesal.

    Alega que la impugnante pretende introducir el tema intereses en el marco de la

    excepción de inhabilidad de título, cuando no la pagó al ser intimado, resultó beneficiado con

    el otorgamiento de un crédito “blando” con una tasa del 13% anual cuando el promedio del

    sistema bancario duplicaba o triplicaba dicho porcentaje, lleva más de dos años de mora.

    Dice que el cuestionamiento de los honorarios carece de la más mínima

    fundamentación, y que...

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