Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 10 de Junio de 2016, expediente FCB 072021859/2002/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ BACCI RICARDO CONSTANTINO – COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

En la Ciudad de Córdoba a diez días del mes de junio del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ BACCI RICARDO CONSTANTINO – COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

(Expte. N°

FCB 72021859/2002/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por los representantes legales del señor C.A.H. en contra del proveído de fecha 31 de julio de 2015 en cuanto dispuso: “///Rioja, 31 julio de 2015. (…). Previo a proveer lo solicitado en el escrito obrante a fs. 322/323, acredite fehacientemente el peticionante la constancia de inscripción registral del inmueble cuyo dominio se invoca, a sus efectos. N..”. FDO.: Dra. Paola A.

Mebar - Juez Federal Subrogante.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – IGNACIO MARIA VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.R.S.M., dijo:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por los representantes legales del señor C.A.H. en contra del proveído de fecha 31 de julio de 2015 en cuanto dispuso:

    ///Rioja, 31 julio de 2015. (…). Previo a proveer lo solicitado en el escrito obrante a fs. 322/323, acredite fehacientemente el peticionante la constancia de inscripción registral del inmueble cuyo dominio se invoca, a sus efectos. N..

    . FDO.: Dra. P.A.M. -J.F.S..-

    Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #19515352#154511999#20160610092546951 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ BACCI RICARDO CONSTANTINO – COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

    Se queja el recurrente al entender que la resolución reclama exigencias que exceden el presupuesto de verosimilitud del derecho. En efecto, de encontrarse inscripto el inmueble subastado en la persona de su representado, es claro que la medida precautoria requerida oportunamente resultaría ociosa. Manifiesta que una eventual inscripción que favoreciera a terceros daría lugar a nulidades procesales, y que a los fines de evitar daños irreversibles, aparece adecuado acceder a la pretensión cautelar instada anteriormente y consecuentemente frenar el avance registral que esta iniciado en autos a los efectos de inscribir el bien raíz en la persona de un tercero. En consecuencia solicita se haga lugar a lo peticionado, dejándose sin efecto la providencia de fecha 31 de julio de 2015.

  2. Previo a todo, corresponde hacer una breve síntesis de lo acontecido en autos. A fs. 12/13vta. comparece el representante legal del Banco de la Nación Argentina con fecha 14 de mayo de 2002 promoviendo demanda de cobro de pesos en contra del señor R.C.B. por la suma de U$S59.500,00 en concepto de capital con más los intereses pactados, desde que dichos conceptos son debidos y hasta su efectivo pago, con más gastos y costas. Seguidamente a fs. 19 la parte...

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