Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 7 de Marzo de 2016, expediente FTU 021621/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 21621/2012 -BANCO NACION ARGENTINA C/ GUERRERO, EDUARDO ADOLFO Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 1.

S.M. de Tucumán, 07 de Marzo de 2016.-

Y VISTO: Los recursos de apelación deducidos a fs.

133 y a fs. 136, y CONSIDERANDO:

I- Que vienen las presentes actuaciones a consideración de esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el actor y el demandado en contra de la sentencia de fecha 03 de diciembre de 2014 (fs. 126/131) que resuelve: I) no hacer lugar a la excepción de prescripción de la acción deducida por el Dr. A.E.L.V., en representación de la codemandada A.Y.B. de Guerrero; II) no hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título deducida por el Dr. A.E.L.V., en representación de la codemandado E.A.G.; III) rechazar por improcedentes la impugnación de planilla y el planteo de inconstitucionalidad de la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER); IV) hacer lugar a la excepción de prescripción de intereses opuesta por la ejecutada; V) mandar llevar adelante la presente ejecución en contra de A.Y.B. de Guerrero y E.A.G. hasta hacerse íntegro pago al banco actor del capital Fecha de firma: 07/03/2016 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA #95219#148070898#20160229100921479 reclamado que asciende a la suma de $ 97.222,47, con costas a la vencida.

La parte demandada se agravia del rechazo de la excepción de inhabilidad de título al afirmar que, el título con el que se intenta ejecutar una supuesta deuda, la Escritura N° 337, sólo hace referencia a la entrega de dólares 201.691,31, lo cual es indicativo que su parte en ningún momento contrató un mutuo.

Aduce que la Escritura N° 121 no modifica su situación porque en ella reaclara que no existe novación del primero, circunstancia que expresamente así se hizo constar en el instrumento. En cuanto a la excepción de prescripción sostiene que, la misma ha operado el 25/09/02 si se cuenta desde el vencimiento de la sexta cuota, razón por la cual, a la fecha de interposición de la demanda, esto es, 06/07/12, no había transcurrido el plazo de 10 años. Que al ejecutar el banco en la forma en que lo hizo, dejó sin efecto el plan de facilidades de pago acordado en la Escritura 121, respecto del mutuo instrumentado en Escritura N° 337, razón por la cual el inicio del cómputo de la prescripción debe efectuarse desde el vencimiento de la última cuota. En definitiva, solicita se revoque la sentencia y se rechace con costas la ejecución promovida (fs.

140/141).

A su turno, el Banco Nación se agravia de la sentencia, que al hacer lugar a la excepción de prescripción de intereses, opuestas por la ejecutada, incurre en un ejercicio jurisdiccional Fecha de firma: 07/03/2016 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA #95219#148070898#20160229100921479 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 21621/2012 -BANCO NACION ARGENTINA C/ GUERRERO, EDUARDO ADOLFO Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 1.

‘extra petita’ puesto que los accionados sólo plantearon la prescripción de una parte de esos intereses. Aduce que en el caso de autos, los intereses se liquidan con la demanda, haciéndose exigibles a partir de allí como así también el curso de la prescripción. Agrega que los intereses de la última cuota de capital reclamado en autos, no se encuentran prescriptos ya que se liquidaban junto con el capital y que, según el saldo de éste (cláusula tercera), corre a su respecto el plazo de prescripción decenal de la obligación principal.

Expresa que, en el ámbito de la...

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