Sentencia de Sala B, 22 de Diciembre de 2015, expediente FRO 022009149/2010/CA002 - CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 22 de diciembre de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 22009149/2010 caratulado “Banco de la Nación Argentina c/ GENTILETTI, F.L. y otros s/ Prepara Vía Ejecutiva” (Originario del Juzgado Federal N° 2 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Banco de la Nación Argentina contra el decreto del 08 de octubre de 2014, mediante el cual se dispuso intimar a la parte actora que en el término de cinco días deposite el total de los honorarios regulados a la perito calígrafa actuante en autos (fs. 182).

Concedido el recurso de apelación (fs. 186), el traslado fue contestado por la perito calígrafo V.V.P., sin patrocinio letrado (fs.

189).

Elevados los autos a la Alzada, e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedó la causa en estado de ser resuelta (fs. 194).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Analizadas las presentes actuaciones se desprende de las mismas que el informe pericial caligráfico (fs. 134/142) fue presentado el 08 de septiembre de 2011 como consecuencia de haber los demandados negado las firmas insertas en los documentos fundantes de la pretensión. Dichas firmas fueron declaradas auténticas por medio del decreto del 11 de octubre de 2011 (fs.

    147).

    En el expediente que se encuentra unido por cuerda se dictó la sentencia nº 56 del 22 de mayo de 2013 en la cual, a partir de la pericia caligráfica producida, se mandó llevar adelante el cobro ejecutivo de pesos y se impuso las costas a la demandada vencida (ver fs. 49/50 del expte. nº 11691/B-2011 “B.N.A.

    c/ G., F. y otro s/ Demanda Ejecutiva”).

    Mediante la resolución del 04 de septiembre de 2014 se regu-

    Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., Juez de camara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA laron en primera instancia los honorarios a la perito calígrafa por la suma de $ 700 (fs. 174/vta.).

    La apoderada del Banco de la Nación Argentina acompañó boleta de depósitos judiciales por el 50% de los honorarios regulados con más el 10% de los aportes de ley, ascendiendo dicha suma en $ 385, la que se compone en honorarios por $ 350 y en aportes por $ 35. (fs. 177/178).

    La perito calígrafa, en virtud de la regulación de sus honorarios y condena en costas a cargo de la demandada, solicita que los mismos pasen a cargo de la actora, atento el derecho que le asiste como “auxiliar de justicia” (fs.

    181).

    Por providencia del 08 de octubre de 2014, se hizo lugar a lo solicitado, y se dispuso intimar a la parte actora a que en el término de cinco días deposite el total de los honorarios regulados a la perito calígrafa (fs. 182).

  2. ) Se agravia la parte actora, toda vez que entiende que dicho decreto es contrario a derecho.

    Invoca que por...

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