Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Agosto de 2015, expediente FSA 011000001/2006/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/GRANZA S.A. S/EJECUCION HIPOTECARIA”

- EXPTE. Nº FSA 11000001/2006 –

JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 1 ta, 18 de agosto de 2015.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en la presente causa se encuentra para resolver el recurso de apelación interpuesto por el Banco de la Nación Argentina (fs. 846/848) en contra de la resolución de fecha 27 de octubre de 2014 (fs. 838/845) por la que el Juez de la instancia anterior declaró inoponible al señor F.A.R. las hipotecas que en primer y segundo término graban el Catastro 109.650 a favor del Banco de la Nación Argentina, sin perjuicio de la responsabilidad de Granza S.A. frente al ente bancario e hizo lugar a los planteos efectuados por L.A.P., C.D.T.-DelinaR.E.B. de Torres, R.O.P. y M.R.M., ordenando, en consecuencia, al Banco de la Nación Argentina a realizar planilla de deuda actualizada y calcular proporcionalmente la suma que le correspondería abonar a cada uno de los nombrados.

  2. Al presentar el memorial de apelación (fs. 846/848) el recurrente se agravió por lo resuelto a favor del señor A.F.R. con sustento en que se violó el instituto de la cosa juzgada al desconocer el efecto preclusivo de la verificación de su crédito y privilegio hipotecario resuelta por la Jueza del concurso preventivo seguido contra Granza S.A. en la oportunidad prevista por el art. 36 de la ley 24.522.

    Sostuvo asimismo que el hecho de que las hipotecas constituidas a favor del Banco de la Nación Argentina sean del año 1994 y que el dominio Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA del señor R. haya sido registrado el 06/08/1999 demuestra el conocimiento por parte de éste de los gravámenes y la desidia de su parte al no presentarse a insinuar su derecho en el proceso concursal seguido contra G.S.A.

    Por último, sostuvo que el señor R. en su presentación de fs. 431 vta. manifiesta que se trata de una excepción de pago parcial y no obstante la oposición de su parte, el Juez dio por cancelado la totalidad del crédito excediendo el marco de la defensa e incurriendo en incongruencia.

    Respecto de lo decidido en relación a los planteos efectuados por los señores P., T., B. de Torres, Psenda y M. estimó que las obligaciones enumeradas en la ley 19.724 recaen en cabeza del propietario destinado a construir en él un edificio –en este caso Granza S.A.- y no del acreedor hipotecario que no tiene ningún vínculo con los adquirentes por boleto.

    Manifestó además que de todos modos resulta materialmente imposible cumplir la resolución del a quo por tres razones fundamentales: a) la deuda diariamente se actualiza por lo que la cuenta variará permanentemente; b) no se sabe entre cuántas partes hay que dividir la deuda, pues varios departamentos se encuentran con planteos no resueltos aún en esta causa y c) tampoco se sabe cuánto le deben los incidentistas a Granza S.A. y qué monto deben compensar con la firma demandada de su porción a dividir.

    Solicitó por ello se haga lugar al recurso y se revoque la resolución apelada.

    Corrido que fuera el traslado de ley, ninguna de las partes efectuó presentación, cumpliéndose con la elevación de la causa a este Tribunal.

  3. Que ante todo resulta necesario efectuar un detalle de las cuestiones que resultan conducentes para analizar el planteo efectuado por el recurrente.

    Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

  4. a.- Del trámite seguido en este proceso y sólo en lo que aquí

    interesa, surge que la jueza interviniente en el concurso preventivo de Granza S.A. declaró

    admisible por resolución de fecha 15 de marzo de 2002 el privilegio hipotecario a favor del Banco de la Nación Argentina sobre 25 catastros pertenecientes a unidades habitacionales del complejo Parque La Vega (confr. fs. 30/72).

    Sobre esa base, la entidad financiera luego de entablar la demanda de ejecución con fecha 1 de febrero de 2008 (fs. 99/102) y de obtener el pronunciamiento de trance y remate (fs. 120), solicitó al Juez de la instancia anterior se libre auto de venta sobre 17 departamentos identificados bajo Catastros: 107.772, 107.776, 107.780, 107.782, 107.784, 107.786 107.788, 109.649, 109.633, 109.642, 109.650, 109.656, 109.658, 109.665, 109.670, 109.672, 109.677. Manifestó en esa oportunidad que excluía del pedido los catastros 109.638, 109.646, 109.650, 109.651, 109.660 y...

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