Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 1 de Julio de 2015, expediente FCB 072016969/1996/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ ROBLEDO, EDUARDO FAUSTO s/EJECUCION HIPOTECARIA”

En la ciudad de Córdoba, a un día del mes de julio del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ ROBLEDO, EDUARDO FAUSTO s/EJECUCION HIPOTECARIA”

(Expte.: 72016969/1996), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor G.H.S. –apoderado del señor A.M.S.- en contra de la Resolución de fecha 29 de septiembre de 2014 dictada por la entonces Juez Federal Ad Hoc de La Rioja.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F.-G.S.M.-E.A..

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor G.H.S. –apoderado del señor A.M.S.- en contra de la Resolución de fecha 29 de septiembre de 2014 dictada por la entonces Juez Federal Ad Hoc de La Rioja, D.P.A.M., a través de la cual decidió no hacer lugar al planteo de prescripción de la ejecutoria interpuesta por el señor A.M.S. debiendo continuar la causa según su estado, con costas (fs.

    159/160vta. y fs. 163/165vta.).

  2. Manifiesta el recurrente al fundar su recurso. que la Sentenciante no logró

    fundamentar cuales fueron los actos susceptibles de interrumpir el plazo decenal del art. 4023 del CC y que le permitieron concluir en que la actora no abandonó su derecho a perseguir el cobro. En dicho sentido pone de resalto que desde el dictado de sentencia con fecha 9/9/1996 pasaron más de diez años sin que el actor haya demostrado interés en mantener viva la instancia. Así, desde el oficio que ordena anotar embargo sobre inmueble inscripto a nombre de E.R. de fecha 26/11/98 se logró inscribir recién en el Registro de la Propiedad de Inmueble con fecha 23/10/09 y además resalta el hecho de que el abogado de la actora agrega a la causa el escrito, donde manifiesta que acompaña el oficio diligenciado recién el día 23/8/13 es decir 4 años después. A su entender, ello es un claro ejemplo de la falta de “interés” del actor de que su derecho no caiga en desuso.

    En consecuencia –a su entender- los demás oficios presentados sin...

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