Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 30 de Junio de 2015, expediente FLP 001203/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de junio de 2015.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 1203/2015/CA1, caratulado:

BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ BAREA, M.T. s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan estos autos efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandada a fojas 32/33 vta., contra el auto del “a quo” dictado a fojas 30 con fecha 11 de marzo de 2015, en el que resuelve mantener las medidas cautelares ordenadas a fojas 17 y vta., con excepción de la cuenta bancaria relacionada con el haber jubilatorio de la demandada.

  2. En sus agravios, la recurrente sostiene que no se encuentran reunidos los requisitos exigidos para conceder las medidas cautelares de inhibición general de bienes y comunicación “D” al BCRA, en especial, teniendo en cuenta el tipo de proceso por el que tramitan las actuaciones, en el que aún no se han probado ni siquiera inicialmente el derecho del actor ni el peligro en la demora.

  3. La inhibición general de bienes es la medida precautoria que surge como consecuencia de la falta de conocimiento de bienes del deudor para su embargo o de la insuficiencia de los conocidos, y tiene por finalidad esencial impedir la movilización patrimonial de cualquier bien registrable de propiedad del deudor (conf. art. 228 del CPCCN; esta Sala in re “Administración Federal de Ingresos Públicos c/ R. Tronchin SH s/ medida cautelar, expte. N° 15.530/11, fallo del 2/8/11).

    Por ello, si el presupuesto de esta clase de medida cautelar es la misma que tiene el embargo –arts. 209/212 del CPCCN-, al que viene a complementar cuando aquél resulta exiguo, no sería necesaria más que acreditar estos extremos para la procedencia, aun cuando no se haya embargado. La norma dice que es admisible la inhibición, en todos los casos que tiene lugar el embargo, no siendo menester ningún otro requisito.

    En ese mismo sentido, se señalado que el hecho de que no se haya trabado embargo en forma previa no obsta a la procedencia de la inhibición general de bienes solicitada, bastando para decretarla con la manifestación del Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA acreedor en el sentido de que no conoce bienes del deudor (conf. C.. y Com. Fed. Sala III, “G.I., R. y otros c. V., J. de Dios”

    y “Tasca, O. y...

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