Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 7 de Mayo de 2015, expediente FTU 640115/1998/1/RH001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN Causa: 640115/1998/1, BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/

ROBLEDO, JOSE LUIS Y OTRA S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA. Recurso Queja Nº 1. CAMARA FEDERAL DE APELACIONES.-

S.M. de Tucumán, 07 de Mayo de 2015.

Y VISTO: el recurso de queja deducido a fs. 12/13 del presente incidente; y CONS I DERANDO:

Que viene a consideración de este Tribunal el recurso de queja por apelación denegada interpuesto a fs. 12/13 por la Dra.

R.W., representante de la codemandada N.R.C., en contra de la providencia de fecha 31/07/2014 notificada por cédula el 03/09/2014 (fs. 11).-

Que la letrada nombrada interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la providencia de fs. 147 solicitando sea revocada por contrario imperio. Como fundamento la recurrente sostiene que, según constancias del expediente, la actora se allanó lisa y llanamente a la solicitud de suspensión del trámite efectuada, circunstancia que fue resuelta favorablemente por el señor J. a quo mediante providencia de fs.

116. Manifiesta que el allanamiento de la actora se refiere a la inexistencia de sentencia firme, lo cual surgiría de la reconstrucción del expediente. Tal reconstrucción llega hasta la contestación del traslado del recurso de apelación interpuesto por el demandado, pero sin que obrara en el expediente el escrito de expresión de agravios correspondiente.-

La recurrente afirma que la intimación a presentar copia de la expresión de agravios resulta contraria a la preclusión Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA 1 procesal pues contraría lo ordenado mediante interlocutoria firme de fecha 14/04/2011 tiene por reconstruido el expediente hasta la instancia de contestación de agravios de fs. 47/49.-

Que este Tribunal estima que no existe razón válida para abrir la presente queja.-

En efecto, el recurso planteado debe valorarse en el contexto de un expediente en procedimiento de reconstrucción -art.

129 del CPCCN- situación especial que obliga al juez a tener cierta elasticidad en la apreciación de las circunstancias del proceso confiando en la buena fe de los litigantes. Por ello, el código ritual autoriza expresamente al juzgador “…a tomar las medidas que considerare necesarias…” (Inciso 5° del artículo 129 CPCCN citado).-

Que el artículo 155 del...

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