Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 26 de Noviembre de 2014, expediente FMZ 081025581/2012
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81025581/2012 BANCO NACION ARGENTINA C/ DOMINGO JOSE LUCERO Y OT P/ EJECUCION HIPOTECARIA (B-5581)
Mendoza, 26 de Noviembre de 2.014.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 81025581/2012, caratulados
BANCO DE NACION ARGENTINA c/ DOMINGO JOSE LUCERO Y OTRA POR
EJECUCION HIPOTECARIA
, venidos del Juzgado Federal N° 1 de S. a esta Sala
A
, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 67 contra la resolución de fs.
65/66 y vta. por la cual se resuelve: “1º) Rechazar la excepción de Espera, opuesta a fs. 41 de
autos, con costas a la excepcionante vencida por aplicación de los arts. 68 y 69 del
C.P.C.C.N.; 2º) Hacer lugar parcialmente a la excepción de Pago parcial, reconociendo como
procedentes las sumas documentadas en autos los que se descontarán de la suma ejecutada,
con costas a la ejecutante en el monto que prospera la excepción. 3º) Ordenar seguir adelante
la ejecución contra la Sra. R. de L., hasta que el Banco actor se haga
íntegro pago de la cantidad de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y
CUATRO ($ 14.584) deducidos los pagos realizados por la ejecutada, con más los intereses
pactados, I.V.A. sobre intereses, y costas del juicio; III) Difiérase la regulación de honorarios
de los profesionales para su oportunidad.”
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución de fs. 65/66 y vta. el representante de la
actora del Banco de la Nación Argentina deduce recurso de apelación (fs. 67).
Al expresar agravios, manifiesta que el Sr. Juez Federal omitió
condenar al codemandado D., ya que la demanda fue entablada contra esa
persona y su cónyuge, R. de L.. Agrega que del mandamiento obrante a
fs. 45 surge que ambos fueron intimados de pago y citados de remate.
Fecha de firma: 26/11/2014 Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M.C. diciendo que la sentencia recurrida omite condenar al
codemandado D. L., lo que constituye un grave error, pues es uno de los
condóminos que constituyó el derecho real de hipoteca. Tacha de arbitraria la sentencia,
violatoria de los derechos de defensa en juicio y propiedad garantizados por arts. 18 y 17 de
la Constitución Nacional (fs. 69 y vta.).
De igual modo ofende al quejoso que el Sr. Juez de Grado haya
incurrido en errores de interpretación respecto de la excepción de pago parcial. En tal sentido
expresa que no existe discusión respecto que la mora se produjo al vencimiento de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba