Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 26 de Noviembre de 2014, expediente FMZ 081025581/2012

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81025581/2012 BANCO NACION ARGENTINA C/ DOMINGO JOSE LUCERO Y OT P/ EJECUCION HIPOTECARIA (B-5581)

Mendoza, 26 de Noviembre de 2.014.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 81025581/2012, caratulados

BANCO DE NACION ARGENTINA c/ DOMINGO JOSE LUCERO Y OTRA POR

EJECUCION HIPOTECARIA

, venidos del Juzgado Federal N° 1 de S. a esta Sala

A

, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 67 contra la resolución de fs.

65/66 y vta. por la cual se resuelve: “1º) Rechazar la excepción de Espera, opuesta a fs. 41 de

autos, con costas a la excepcionante vencida por aplicación de los arts. 68 y 69 del

C.P.C.C.N.; 2º) Hacer lugar parcialmente a la excepción de Pago parcial, reconociendo como

procedentes las sumas documentadas en autos los que se descontarán de la suma ejecutada,

con costas a la ejecutante en el monto que prospera la excepción. 3º) Ordenar seguir adelante

la ejecución contra la Sra. R. de L., hasta que el Banco actor se haga

íntegro pago de la cantidad de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y

CUATRO ($ 14.584) deducidos los pagos realizados por la ejecutada, con más los intereses

pactados, I.V.A. sobre intereses, y costas del juicio; III) Difiérase la regulación de honorarios

de los profesionales para su oportunidad.”

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución de fs. 65/66 y vta. el representante de la

actora del Banco de la Nación Argentina deduce recurso de apelación (fs. 67).

Al expresar agravios, manifiesta que el Sr. Juez Federal omitió

condenar al codemandado D., ya que la demanda fue entablada contra esa

persona y su cónyuge, R. de L.. Agrega que del mandamiento obrante a

fs. 45 surge que ambos fueron intimados de pago y citados de remate.

Fecha de firma: 26/11/2014 Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M.C. diciendo que la sentencia recurrida omite condenar al

codemandado D. L., lo que constituye un grave error, pues es uno de los

condóminos que constituyó el derecho real de hipoteca. Tacha de arbitraria la sentencia,

violatoria de los derechos de defensa en juicio y propiedad garantizados por arts. 18 y 17 de

la Constitución Nacional (fs. 69 y vta.).

De igual modo ofende al quejoso que el Sr. Juez de Grado haya

incurrido en errores de interpretación respecto de la excepción de pago parcial. En tal sentido

expresa que no existe discusión respecto que la mora se produjo al vencimiento de la...

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