Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 18 de Febrero de 2015, expediente FPO 021000610/1996/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación 21000610/1996/CA1 sadas, Febrero 18 de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

1) Que vienen los autos ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte ejecutada a fs. 534 y fundado a fs. 543/545, contra la resolución obrante a fs. 531 y vta. mediante la cual el a quo aprobó la planilla de liquidación del capital de condena formulada por la entidad financiera.-

2) Que, la demandada se agravia porque considera que es incorrecta la aplicación del CVS que ha hecho la actora en su planilla de acuerdo a los valores que arroja el INDEC para el período octubre/2002 a marzo/2004, el cual según indica fue del 21,21% y no del 107,94%. Asimismo, cuestiona que no se haya implementado el tope de interés previsto por la Ley 25.796 del 12,38% nominal anual y señala al respecto que en la planilla aprobada se aplican intereses superiores al 60% y que de esa manera resulta contraria a la cosa juzgada. Finalmente, indica que es improcedente la aplicación de intereses hasta el 27/06/12 por las razones que expone.

Que a fs. 547/548 contesta traslado la parte actora e indica respecto de los agravios opuestos por la demandada que los intereses se calcularon desde la mora (03/04/1996) hasta la fecha de la subasta (05/09/2000). Señala asimismo que el CVS es aplicable porque la deuda fue pesificada por Ley 25.561 y modificatorias y que el método de cálculo del CVS que propone la apelante no es Fecha de firma: 18/02/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.Z.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA correcto.

3) Que, así planteada la cuestión lo que se somete a revisión de este Tribunal es si resulta ajustada a derecho la liquidación del capital de condena aprobada a fs. 531 y vta. y la procedencia de los cuestionamientos de la ejecutada.

Que entonces, sin perjuicio de que los agravios expresados por la quejosa se irán abordando en los párrafos que siguen, del análisis de la planilla de la demandada obrante a fs.

479/480 que fuera aprobada en autos, se aprecian deficiencias de entidad suficiente para revocar lo resuelto por el juez.

4) En efecto, en primer término se advierte que el período liquidado que surge del detalle de las planillas de la demandada (Fs.

479/480) no es coincidente con el período por el cual el juez aprueba la liquidación (Cfr. fs. 531 vta. párrafo 4to.) y consentido por propia entidad...

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