Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 12 de Noviembre de 2014, expediente FCB 072019939/1999/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ ROMERO JAIS, L.H. s/EJECUCIONH.”

En la ciudad de Córdoba, a 12 días del mes de noviembre del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ ROMERO JAIS, L.H. s/EJECUCION HIPOTECARIA

(Expte. N°: 72019939/1999 ) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado en contra de la resolución N° 160 de fecha 14 de agosto de 2.013, dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal de la ciudad de La Rioja, obrante a fs. 233/234vta., y en la que decidió

no hacer lugar a la nulidad formulada por el señor L.H.R.J., debiendo continuar la causa según su estado.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: A.G.S.T.-L.R.R.-J.M.P.V..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado en contra de la resolución N° 160 de fecha 14 de agosto de 2.013, dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal de la ciudad de La Rioja, obrante a fs. 233/234vta., y en la que decidió no hacer lugar a la nulidad formulada por el señor L.H.R.J., debiendo continuar la causa según su estado.

    El recurrente expresa agravios en su escrito de fs. 270/274. En primer lugar sostiene que en autos la sentencia de trance nunca fue notificada por cédula, y tampoco se notificó la subasta en el domicilio real, todo lo cual no fue debidamente analizado por el Juzgador. Seguidamente considera erróneo lo sostenido por el Juez de grado respecto a que en los actos procesales operó la preclusión. Ello así, porque si bien la preclusión es el principio que permite avanzar en el procedimiento a fin de llegar a una resolución al margen de la actividad de las partes, no puede con ella subsanarse errores procedimentales dejando a una de las partes en total estado de indefensión. A continuación, afirma que no consta la notificación por cédula de la sentencia, siendo este un requisito taxativo del Código de Rito, por lo cual torna nulo de nulidad absoluta todo trámite posterior al no quedar firme la sentencia. Agrega que tampoco se notificó en su domicilio real la Subasta, sino solo al domicilio legal, no respetándose de este modo lo preceptuado por el artículo 578 del C.P.C.N. Por otro lado, afirma que nunca se intimó legalmente al ejecutado a la Fecha de firma: 12/11/2014 Firmado por: EDUARDO AVALOS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.P.V., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.G.S. TORRES Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ ROMERO JAIS, L.H. s/EJECUCIONH.”

    presentación del título de la vivienda y que no se le permitió el retiro de las actuaciones a fin de poder avocarse el nuevo patrocinante al control y estudio de los mismos.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contesta a fs. 278/280vta., solicitando por los argumentos que allí expone y a los cuales me remito en honor a la brevedad, el rechazo del recurso de apelación interpuesto, con costas.

  2. De la reseña de agravios efectuada, surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR