Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 23 de Septiembre de 2014, expediente FTU 006535/2008

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 6535/2008 BANCO NACION ARGENTINA. c/ ASOCIACION MUTUAL JURAMENTO - SOCIEDAD MILITAR s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 1.-

S.M. de Tucumán, 23 de septiembre de 2014.

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs.

164 y a fs. 167/170, y CONSIDERANDO:

Que viene la presente causa a consideración de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por la parte demandada y por la actora en contra de la resolución de fecha 3 de setiembre de 2012 (fs. 161/163) que resuelve: I) no hacer lugar al planteo de nulidad de la escritura hipotecaria y excepción de inhabilidad de título y pago parcial, opuestas por el Dr. Á.Z. y ordena llevar a delante la presente ejecución en contra de la Asociación Mutual Juramento -Sociedad Militar- hasta hacer íntegro pago al banco actor del capital reclamado que asciende a $

260.000 con más sus intereses pactados sin que el monto de los mismos exceda el 22% anual desde que la suma es debida hasta su efectivo pago, con costas.-

Manifiesta la demandada en su memorial de agravios de fs. 167/170 que su parte planteó la nulidad del contrato de mutuo por considerar que contiene cláusulas abusivas que desnaturalizan el contrato como tal. Que el a quo desvió el foco de atención explayándose en la autenticidad del documento y no Fecha de firma: 23/09/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA respecto a su contenido que era lo cuestionado por esta parte.

Aduce que la vía de redargución de falsedad a la que alude el sentenciante no es el camino para atacar de nulidad, sino para pretender la falsedad del mismo, situación no invocada en modo alguno por esta parte. Se agravia, además, del rechazo de la excepción de inhabilidad de título, sin haberse expedido sobre el contenido del contrato ejecutado. Que de haber tratado la nulidad del contrato se hubiera concluido que el instrumento es inhábil para ser ejecutado. Aduce que el fallo ha cercenado el derecho de defensa a su parte, al no permitir la producción de la prueba oportunamente ofrecida, siendo que la misma era oportunamente procedente y conducente para resolver la excepción de pago parcial. Expresa que, en razón de encontrase en concurso preventivo de acreedores, la totalidad de la documentación...

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