Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 9 de Diciembre de 2010, expediente 29.685

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Sala

  1. Causa nº 29.685

Banco de la Nación Argentina s/ archivo

.

J.. Fed. nº 3 S.. nº 5

E.. 2.947/2005

Reg. n° 32.305

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2010.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación de fojas 803/vta., interpuesto por el Dr.

S.F.B., en representación del Banco de la Nación Argentina, contra la resolución por la cual el Señor Juez de grado decretó el archivo del sumario -ver punto II) del decisorio glosado a fs. 793/801-.

En esa oportunidad, el letrado apoderado de la querella consideró

que aún no se han agotado con todas las vías investigativas tendientes a dilucidar el autor o los autores del ilícito que aquí se investiga y estimó que medidas serían útiles para esclarecer el hecho delictivo que perjudicó patrimonialmente a su mandante.

II- Que el estudio de los presentes actuados determina a los suscriptos a coincidir con el carácter prematuro que el representante de la querella asigna al archivo dispuesto por el a quo.

En este sentido, resultaría de interés la realización de un peritaje sobre de las improntas estampadas en el Mandamiento de Secuestro cuestionado, en lo que respecta al sello aclaratorio de la simulada rúbrica de la Dra. S.C. y de aquél que identifica el Tribunal a su cargo (ver fs. 16), como así también los sellados obrantes en la Planilla de mandamientos de fecha 17/02/2005 (ver fs. 20). A tal efecto se cuenta con los indubitables agregados a fs. 371/7 y 411/24 de la causa.

En esta misma dirección, resultaría de interés contar con un estudio pericial que analice si la confección e impresión del mandamiento de secuestro concuerda con la de las actuaciones existentes en el expediente 136.601/2002 que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nro. 5 de esta ciudad, en el que supuestamente había sido librado.

Por otra parte, también deviene acertado ampliar el testimonio...

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