Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 19 de Mayo de 2009, expediente 4.980-C
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2009 |
Poder Judicial de la Nación Nro. 412 /09 Civil/ Int.. Rosario, 19 de mayo de 2009.-
Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 4980-
C “Banco de la Nación Argentina c/ Gaselli, C.S. y otra s/
Ejecutivo”, (n° 4585/94 del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe).
Vienen los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados (fs. 160) contra la resolución nro. 51 de fecha 09/06/08 (fs. 156/157) que rechazó la prescripción opuesta, con costas.
Concedido el recurso (fs. 162) y fundado por el apelante (fs. 170/172), se ordenó traslado a la contraria (fs. 173). Contestados los agravios (fs. 183/186), se elevaron las actuaciones a esta S. “B” (fs.
191), disponiéndose el pase de los autos al Acuerdo (fs. 192).
Y Considerando:
-
Le agravia al recurrente el ) rechazo de la prescripción opuesta por su parte, por considerar el a quo que el cómputo del término legal se inició con la diligencia de notificación obrante a fs.
129/131 en fecha 28/09/07; ello –dice-, en clara violación de las disposiciones legales, jurisprudencia y doctrina que a continuación cita.
Entiende que el sentenciante equivoca el encuadre legal de la situación fáctica planteada, dado que la misma es alcanzada por la previsión del art. 554 y 547 del CPCCN y su unánime aplicación jurisprudencial e interpretación doctrinaria, según la cual la sentencia ejecutiva, cuando el demandado no ha opuesto excepciones, es inapelable y por consiguiente, queda firme desde su dictado acogiendo la demanda ejecutiva. Sentados esos principios, señala la secuencia fáctica de autos:
la sentencia ejecutiva fue dictada en fecha 19/04/1995, por ende desde ahí, se encuentra firme.
Agrega además, que pasaron 11 años, 6 meses y 14
días desde el dictado de la sentencia, sin que el ejecutante efectivizara algún acto tendiente a llevar adelante su ejecución. Cita doctrina y jurisprudencia que avalaría su tesitura.
-
La sentencia apelada rechazó la prescripción )
opuesta por los demandados por considerar que el cómputo del plazo de prescripción de la ejecutoria comienza a partir de la notificación de la sentencia. Por su parte los recurrentes sostienen que la sentencia ejecutiva, cuando el demandado no ha opuesto excepciones, es inapelable y por consiguiente, queda firme desde su dictado.
La prescripción liberatoria es el medio a través del cual se produce la modificación substancial de un derecho cuando su titular no lo ejerce durante el transcurso de un período...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba