Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 26 de Octubre de 2018, expediente COM 017340/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

17340 / 2018 BANCO MERIDIAN S.A. c/ PEREZ, R.N. Y OTROS s/EJECUTIVO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

17340 / 2018 BANCO MERIDIAN S.A. c/ PEREZ, RICARDO

NICOLAS Y OTROS s/EJECUTIVO

Juzg. 15 S.. 30 13-14

Buenos Aires, 26 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. La actora apeló el pronunciamiento de fs. 9 en la que el juez de grado se declaró incompetente para entender en la presente en razón de las previsiones de la ley 24.240.

    Sostuvo el recurso con los agravios expresados a fs. 15/20.

  2. En reiteradas oportunidades esta S. ha resuelto la confirmación de la incompetencia decidida de oficio en primera instancia con sustento en la doctrina sentada en el fallo plenario del 29.06.11 in re "Cámara Nacional de Apelaciones. Autoconvocatoria a plenario s/ competencia del fuero comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios que involucren derechos de consumidores".

    Fecha de firma: 26/10/2018 Expte. N° 17340 / 2018 1

    Alta en sistema: 29/01/2019

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    17340 / 2018 BANCO MERIDIAN S.A. c/ PEREZ, R.N. Y OTROS s/EJECUTIVO

    Pero ello fue basándose en la presunción de que se trataba de una relación de consumo en los términos del art. 3 de la L.D.C.; situación que -como se verá- no se configura en autos.

    Recuérdase que el art. 36 de la L.D.C. es aplicable a las denominadas "Operaciones de venta de créditos" o financieras o de crédito para consumo.

    Su aplicabilidad está supeditada a que se registre alguno de los supuestos de hecho previstos en el art. 1 de la Ley de Defensa del Consumidor; esto es, en la medida en que el crédito otorgado esté destinado al consumo final del tomador –o de su grupo familiar o social-.

    Por oposición, quedará excluida de la norma la situación en que el destino de la financiación se vuelque a un proceso de producción, transformación o comercialización de bienes o servicios; circunstancia cuya determinación es un hecho que debe dilucidarse en cada caso concreto (v. esta S.; “Banco Santander Rio S.A. c/ Grupo Klaus S.A. s/ ejecutivo”, 15.04.14).

    En la especie, se trata de una ejecución de dos cheques de pago diferido librados por R.N.P., quien se domicilia en la Provincia de Córdoba, por la suma de $ 67.000 cada uno a favor de C. y Energía S.A.

    A su vez, C. y Energía S.A

    cedió los documentos al banco ejecutante y su...

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