Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Agosto de 2003, expediente AC 88762

PresidentePettigiani-Salas-de Lázzari-Roncoroni-Soria
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 88.762 "Banco Mayo Cooperativo Ltdo. c/ A., M.S. y ots. Cobro ejec. Recurso de queja".

//Plata, 06 de agosto de 2003.

AUTOS Y VISTO:

Las decisiones recaídas en un juicio ejecutivo no revisten, en principio, carácter definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, no observándose en el caso -en que la Cámara rechaza la ejecución por no resultar el pagaré título suficiente para habilitar la vía ejecutiva-, motivos que justifiquen el apartamiento de dicha regla (Ac. 81.911, 27-VI-2001; Ac. 84.267, 7-VIII-2002).

Por ello, se declara bien denegado el recurso extraordinario de inaplicabilidad...

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