Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 18 de Febrero de 2021, expediente COM 003226/1999/CA027

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

BANCO MAYO C.L. s/QUIEBRA

Expediente N° 3226/1999/CA27

Buenos Aires, 18 de febrero de 2021.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución por medio de la cual el señor juez de primera instancia desestimó la pretensión de la sindicatura de reajustar los honorarios que le habían sido regulados en autos.

  1. Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación.

    La Señora Fiscal General dejó contestada la vista, indicando que la materia del recurso no versaba sobre cuestiones en las que estuviera involucrado el interés general cuyo resguardo le compete.

  2. Los honorarios regulados en la instancia de grado al funcionario concursal con motivo del proyecto de distribución complementaria que ahora nos ocupa, fueron confirmados por esta Alzada.

    Tras ello, y aplicando al efecto los intereses ganados por la inversión de los fondos y los importes derivados de la desafectación de la reserva que había sido efectuada para cubrir sus honorarios, el auxiliar propuso incrementar proporcionalmente y a prorrata el pago a los acreedores concurrentes, incluyendo dentro de los beneficiarios de ese prorrateo al mismo síndico, por el monto de los referidos honorarios.

    Ahora bien, aun cuando se entendiese aplicable al caso la directiva contenida en el último párrafo del art. 218 L.C.Q -pese a que en autos no ha sido presentado el informe final al que dicha norma refiere-, lo cierto es que el temperamento propuesto por el auxiliar sería igualmente inadmisible.

    En efecto: la posibilidad de incrementar de aquel modo el Fecha de firma: 18/02/2021 porcentual que se paga a los acreedores concurrentes presupone que los Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.V.,BANCO MAYO C.L. s/QUIEBRA Expediente N° 3226/1999

    JUEZ DE CAMARA

    créditos involucrados no han sido completamente pagados, siendo esa falta de atención la que permite acrecentar el dividendo que les fue asignado.

    Ello no ocurre con los honorarios, en la medida de que ese gasto sí se presupuesta atender de manera íntegra.

    Esa clara diferencia de situaciones descarta la viabilidad de proceder sobre esos emolumentos del modo en que pretende la sindicatura.

    Nótese que la regulación de honorarios firme cristaliza el monto de la retribución por las tareas que han sido efectivamente cumplidas, en tanto que la pretensión del apelante encierra un incremento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR