Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 10 de Diciembre de 2021, expediente CAF 016840/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

16840/2021 BANCO MASVENTAS SA Y OTROS c/ BCRA (EX

101096/14 SUM FIN 1459-RESOL 126/21) s/ENTIDADES

FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42

Buenos Aires, de diciembre de 2021. GO

Y VISTOS:

La medida cautelar solicitada –en la presentación del 12

de octubre de 2021- por el Banco Masventas y los señores José

Humberto Dakak, A.M.D., C.E.D.,

C.B., J.A.L.T., G.A.D., S.G.D., M.F.R., M.Á.M., R.D.L.A., O.P.G.,

N.R.V., R.A.R., y E.N., y el informe producido –en los términos del art. 4 de la Ley nº 26.854- por el Banco Central de la República Argentina el 22 de octubre de 2021.

Y;

CONSIDERANDO:

  1. Que, por escrito del 15 de octubre de 2021, los actores solicitan el dictado de una medida cautelar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 26.854 o, en su caso, a las previsiones del art. 13 de la misma norma, por la cual se ordene a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina se abstenga de perseguir, por la vía ejecutiva, el cobro de las multas referidas tanto respecto de Masventas S.A. como de los sumariados, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en el recurso de apelación directo que interpondrá en tiempo y forma –en los términos de la ley 21.526- contra la Resolución N° RESOL-2021-

    126-EGDEBCRA-SEFYC-BCRA (en adelante, “Resolución 126/2021”), dictada el 31 de agosto de 2021 en el marco del Sumario Financiero 1459, que tramitó en el Expediente N° 101.096/14 en la cual se les impuso -a cada uno de los sumariados- millonarias multas que, en su conjunto, ascienden a la exorbitante suma de pesos ciento Fecha de firma: 10/12/2021

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    veintiséis millones ochocientos sesenta y dos mil cuatrocientos sesenta y siete ($126.862.467).

    Para fundar su pretensión, sustancialmente postulan que:

    (a) por medio del artículo 7° de la Resolución Nº 126/2021 se intimó a cada uno de los sancionados a hacer efectivo el pago de las multas impuestas dentro del plazo de cinco días de notificados, bajo apercibimiento de “perseguirse su cobro por la vía de ejecución fiscal prevista en el artículo 42 de la Ley N° 21.526”; (b) que dicho plazo se encuentra vencido y, por ende, el BCRA podría iniciar en cualquier momento la ejecución; (c) que, en el Informe del 17 de septiembre de 2021 la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero del BCRA dejó constancia que se giraban las actuaciones a la Gerencia de Administración de Activos y Control de Fideicomisos “a efectos del cobro de la multa respecto de la persona jurídica y 18

    (dieciocho) personas humanas”; (d) el exceso y desproporción de las multas impuestas configura el peligro inminente de producir daños irreparables: (i) al Banco Masventas, se le impuso una multa de $50.250.000; (ii) a J.H.D., una multa de $18.798.243;

    (iii) a A.M.D., una multa de $15.273.243; (iv) a E.J.A.E., una multa de $10.819.662; (v) a C.B. y A.R.I., una multa de $8.455.459 a cada uno;

    (vi) a J.A.L.T., una multa de $5.695.978;

    (vii) a G.d.V.D., una multa de $3.245.280; (viii) a M.L.F., G.A.D. y S.G.D., una multa de $2.349.122 a cada uno; (ix) a M.F.R., una multa de $2.400.000; (x) a M.Á.M., una multa de $2.250.000; (xi) a R.L.A., una multa de $1.588.789; (xii) a O.P.G., una multa de $1.442.191;

    (xiii) a N.R.V., una multa de $1.200.000; (xiv) a R.A.R., una multa de $377.400 y; (xv) a E.N., una multa de $334.238; (e) quiere decir, en conjunto, las multas Fecha de firma: 10/12/2021

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    16840/2021 BANCO MASVENTAS SA Y OTROS c/ BCRA (EX

    101096/14 SUM FIN 1459-RESOL 126/21) s/ENTIDADES

    FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42

    ascienden a la exorbitante suma de $ 151.731.990 (ciento cincuenta y un millones setecientos treinta y un mil novecientos noventa), de dicho monto, $126.862,467 es el total de las multas que han sido impuestas a los actores y sobre las que, a partir de los acuerdos de indemnidad firmados a favor de los sumariados -directores, miembros del órgano de fiscalización y empleados-, el Banco Masventas S.A.

    debe afrontar el pago en su totalidad, exponiéndose a una situación económico y financiera de consecuencias devastadoras; (f) que, en el “Informe Especial sobre Capital, Patrimonio Neto e Incidencia multa BCRA”, emitido el 01/10/2021 –por contador público-, surge, luego del análisis de la información contable de la Sociedad, teniendo en cuenta el monto de la multa impuesta por el BCRA en la Resol.

    126/2021, el Capital Social y el Patrimonio Neto del Banco Masventas SA al 31 de agosto de 2021 con el Balance de Sumas y saldos generados desde el Sistema de Contabilidad SIDEBA (Sistema de Bancos) que, el monto de la multa representa: 1,89 veces superior al Capital Social actual de la Sociedad, y 8,57 veces superior al Patrimonio Neto actual de la Sociedad; (g) que, en función de los acuerdos de indemnidad a favor de los directores, miembros del órgano de fiscalización y empleados sumariados, el monto total de las sumas que debería afrontar Banco Masventas S.A., asciende a loa suma de $ 126.862,467 y ello hace a la desproporción entre la sanción y el capital y patrimonio de la empresa; (h) quiere decir, la suma total que debería afrontar Banco Masventas S.A., es: 4,68 veces superior al Capital Social actual de la Sociedad y la suma total que debería afrontar equivale 21,24 % del Patrimonio Neto actual de la Sociedad;

    (i) los riesgos, que configuran el peligro en la demora para el dictado de la cautelar, se potencian pues Banco Masventas S.A. se encuentra transitando un Plan de Regularización y Saneamiento en los términos del art. 34 de la LEF, con una estructuración económica y un flujo de Fecha de firma: 10/12/2021

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    fondos proyectado en plena ejecución; (j) la gravedad de la situación así plateada, importa que la ejecución de las multas podría dar lugar a la aplicación del artículo 35 bis de la LEF, derivando en el cierre,

    liquidación y/o reestructuración de la entidad; en tanto, no alcanzaría el encuadramiento comprometido en la relación técnica de activos inmovilizados acorde al plan de regularización y saneamiento presentado, aun considerando la franquicia solicitada al BCRA en el mismo; (k) se cerraría el año 2021 con una deficiencia de $ -

    307.783.206 (negativa), y el año 2022 con una deficiencia de $ -

    74.437.227 (negativa); (l) que, el acto sancionatorio presenta una manifiesta nulidad, concretamente respecto de la imposición de la multa, por no haberse verificado conducta punible alguna, sino, a lo sumo, meras inobservancias formales carentes de relevancia para afectar el bien jurídico tutelado por el BCRA; (m) el dictado de la medida no afecta el interés público ni produce efectos jurídicos o materiales irreversibles y la ejecución de las millonarias multas ocasionaría perjuicios de imposible...

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