Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Octubre de 2018, expediente CAF 014419/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.

SALA I 14419/2018 BANCO MASVENTAS SA Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42 Buenos Aires, de de 2018.- HG Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que en el marco del recurso deducido en los términos del art. 42 de la ley 21.526, Banco Masventas SA, solicitó el dictado de una medida cautelar “de no innovar” a los efectos de que se ordene al Banco Central de la República Argentina que “se abstenga de iniciar y/o proseguir acción de cobro compulsivo” de las multas impuestas en la resolución BCRA nº 888, del 6 de diciembre de 2017 (fs. 479/513); ello hasta tanto no exista sentencia definitiva sobre el “fondo de la cuestión” (conf. fs.

    550/572).

    Por su lado, en sus respectivas pretensiones, J.H.D., C.E.D. (fs.

    575/577), A.M.D. (fs. 580/583), O.P.G. (fs. 586/588), R.D.L.A. (fs. 591/593) y C.B. (fs. 596/598) adhirieron a esa solicitud.

    Vale mencionar aquí —en cuanto importa— que los montos de las sanciones ascienden a:

    i) $ 350.000 en el caso de Banco Masventas SA; ii) $ 94.780, en el caso de José

    Humberto Dakak; iii) $ 71.085 en el caso de C.E.D.; iv) $ 49.760 en el caso de A.M.D.; v) $ 39.097 en el caso de R.D.L.A.; Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #31382472#216104692#20181008100433672 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.

    SALA I 14419/2018 BANCO MASVENTAS SA Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42 vi) $ 31.988 en el caso de C.B.; y v) $ 13.506 en el caso de O.P.G..

  2. Que como sustento de la postulación, Banco Masventas SA se explayó sobre el efecto devolutivo previsto en el artículo 42 de la ley 21.526 y lo tacharon de inconstitucional.

    A renglón seguido, señaló, en síntesis, que: i) la situación creada a partir de la vía de la ejecución que el sistema reconoce al BCRA, constituye el peligro en la demora que justicia la procedencia de la medida cautelar; ii) la postergación de toda intervención judicial comportaría una denegación de justicia; iii)

    una decisión tardía puede acarrear perjuicios patrimoniales verosímilmente no reparables; iv) la discusión sobre la procedencia de una multa, sin la necesidad de su pago previo, no pone en riesgo el funcionamiento de la administración.

    Los restantes recurrentes, como se vio, remitieron a esas consideraciones.

  3. Que por el pronunciamiento de fs.

    620, este tribunal ordenó la producción del informe previsto en el art.

    4 de la ley 26.854 y, en forma interina, suspendió los efectos ejecutorios de la resolución aludida.

  4. El Banco Central de la República Argentina produjo los informes pertinentes a fs...

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