Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Octubre de 2018, expediente CAF 014419/2018/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.
SALA I 14419/2018 BANCO MASVENTAS SA Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42 Buenos Aires, de de 2018.- HG Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que en el marco del recurso deducido en los términos del art. 42 de la ley 21.526, Banco Masventas SA, solicitó el dictado de una medida cautelar “de no innovar” a los efectos de que se ordene al Banco Central de la República Argentina que “se abstenga de iniciar y/o proseguir acción de cobro compulsivo” de las multas impuestas en la resolución BCRA nº 888, del 6 de diciembre de 2017 (fs. 479/513); ello hasta tanto no exista sentencia definitiva sobre el “fondo de la cuestión” (conf. fs.
550/572).
Por su lado, en sus respectivas pretensiones, J.H.D., C.E.D. (fs.
575/577), A.M.D. (fs. 580/583), O.P.G. (fs. 586/588), R.D.L.A. (fs. 591/593) y C.B. (fs. 596/598) adhirieron a esa solicitud.
Vale mencionar aquí —en cuanto importa— que los montos de las sanciones ascienden a:
i) $ 350.000 en el caso de Banco Masventas SA; ii) $ 94.780, en el caso de José
Humberto Dakak; iii) $ 71.085 en el caso de C.E.D.; iv) $ 49.760 en el caso de A.M.D.; v) $ 39.097 en el caso de R.D.L.A.; Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #31382472#216104692#20181008100433672 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.
SALA I 14419/2018 BANCO MASVENTAS SA Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42 vi) $ 31.988 en el caso de C.B.; y v) $ 13.506 en el caso de O.P.G..
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Que como sustento de la postulación, Banco Masventas SA se explayó sobre el efecto devolutivo previsto en el artículo 42 de la ley 21.526 y lo tacharon de inconstitucional.
A renglón seguido, señaló, en síntesis, que: i) la situación creada a partir de la vía de la ejecución que el sistema reconoce al BCRA, constituye el peligro en la demora que justicia la procedencia de la medida cautelar; ii) la postergación de toda intervención judicial comportaría una denegación de justicia; iii)
una decisión tardía puede acarrear perjuicios patrimoniales verosímilmente no reparables; iv) la discusión sobre la procedencia de una multa, sin la necesidad de su pago previo, no pone en riesgo el funcionamiento de la administración.
Los restantes recurrentes, como se vio, remitieron a esas consideraciones.
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Que por el pronunciamiento de fs.
620, este tribunal ordenó la producción del informe previsto en el art.
4 de la ley 26.854 y, en forma interina, suspendió los efectos ejecutorios de la resolución aludida.
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El Banco Central de la República Argentina produjo los informes pertinentes a fs...
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