Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Noviembre de 2018, expediente CAF 073670/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 73.670/2014 “BANCO MASVENTA SA Y OTROS c/

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ ENTIDADES FINANCIERAS –

LEY 21526 – ART 42”

Buenos Aires, de noviembre de 2018.- MNP Y VISTO:

El pedido de levantamiento de contracautela formulado por el Sr. C.E.D. a fojas 226, y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 135/137 esta S. hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los co-actores y, en consecuencia, ordenó suspender la ejecutoriedad de la Resolución Nº 786/14 de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina (en adelante BCRA) por el término de 6 (seis)

    meses (art. 5º de la Ley Nº 26.854). Además, se exigió como contracautela una caución real equivalente al 50% del valor de las multas impuestas a cada uno de los requirentes de la referida medida. La suspensión allí dispuesta fue prorrogada a través de la resolución de fojas 161.

  2. Que a fin de dar cumplimiento a dicha contracautela, el Sr. DAKAK ofreció en favor de todos los co-actores los Títulos Públicos-Valores Negociables, Código ISIN ARARGE03E147, vinculados al PBI, denominados en pesos (TVPP), por un valor nominal de $ 5.600.000, registrados en la Caja de Valores SA, en la cuenta correspondiente a Industrial Valores Sociedad de Bolsa SA, Cuenta Comitente de Caja de Valores Nº 10661, de titularidad del citado actor (v. fs. 138/141).

    En virtud de ello, a fojas 108 se ordenó el libramiento de un oficio a la Caja de Valores SA a fin de trabar embargo sobre los títulos antes mencionados, lo cual fue cumplido de acuerdo con lo informado a fojas 146.

  3. Que en el marco de los autos principales, caratulados “Banco Masventas SA y otros c/ BCRA s/ Entidades Financieras – Ley 21.526 – art. 42” (expte.

    8.992/15), esta S. resolvió confirmar parcialmente la Resolución Nº 786/14. En efecto, se confirmó esa resolución en cuanto a la responsabilidad infraccional de los actores y se la revocó con respecto a la cuantía de las sanciones impuestas, ordenándose al BCRA que en el plazo de 60 (sesenta) días determinara nuevamente las multas (v. fs.

    1816/1826 de la citada causa).

    Fecha de firma: 09/11/2018 Alta en sistema: 13/11/2018 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #24502088#221148591#20181108085343658 Contra lo allí decidido, los actores interpusieron sendos recursos extraordinarios, habiendo guardado silencio en ese sentido el BCRA, remedio que fue concedido por este...

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