Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 29 de Noviembre de 2023, expediente COM 023415/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

BANCO MARIVA S.A. c/ GOMEZ, J.A.s.

PRENDARIO

Expediente N° 23415/2019/CA1

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2023.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada la declaración de caducidad de instancia dictada de oficio.

    Los antecedentes recursivos se individualizan en la nota de elevación, a la que se remite.

    La señora Fiscal General ante esta Cámara se expidió en los términos que surgen de la precedente contestación de la vista que se le cursó.

  2. Entre el 14.9.20 –último acto procesal de impulso considerado en la resolución apelada- y el 4.8.23 –fecha de esta última-

    transcurrió, como es obvio, un tiempo mayor a tres meses.

    Aun así, la Sala estima que corresponde dejar sin efecto la declaración de caducidad de instancia.

    La solicitante del secuestro adjuntó a su fundamento recursivo la constancia de diligenciamiento del oficio dirigido a la Policía Federal a fin de localizar el rodado cuyo secuestro aquella procura.

    Dicho oficio fue recibido en la repartición respectiva el 13.3.20.

    En rigor, no queda justificado por qué la entidad bancaria demoró tanto tiempo su presentación en estos obrados, no siendo ya Fecha de firma: 29/11/2023

    Alta en sistema: 30/11/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    justificación en tal sentido las restricciones derivadas de la pandemia de Covid-19 impuestas en marzo de aquel año.

    Pero no puede desconocerse que aquel oficio fue cursado y,

    pese a que no hay información acerca de su resultado, ni se ha insistido en el requerimiento al organismo policial, lo cierto es que el procedimiento destinado al secuestro comenzó su curso, debiéndose estar a lo que de él resulte.

    Además, conforme surge del expediente en papel -que fue compulsado por la Secretaría de la Sala en el Juzgado interviniente-, ha sido librado exhorto destinado al secuestro de la unidad mencionada en la demanda y, según informa el banco en su escrito recursivo, se ha radicado dicho exhorto en jurisdicción del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, con fecha 3.10.19.

    Es decir, por más que ha pasado un prolongado lapso desde el 14.9.20 –en que fue firmado digitalmente el oficio para reinscribir la prenda-, lo actuado hasta el momento resulta a primera vista suficiente para que se pueda considerar todavía activa la instancia en orden a obtener el fin que se persigue con el pedido de secuestro.

    En todo caso, si no se compartiera tal extremo, el escenario que todo ello produce genera a este tribunal un margen de duda acerca de si corresponde -o no- mantener la caducidad pronunciada.

    Entonces, lo que hay que hacer es ponderar esa circunstancia -la situación de duda- y, por consiguiente, optar por el...

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