Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Agosto de 2021, expediente CAF 001574/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

1574/2021 BANCO MACRO SA Y OTROS c/ UNIDAD DE

INFORMACION FINANCIERA s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO

290/07 ART 25

Buenos Aires, 12 de agosto de 2021.

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Banco Macro S.A. y J.P.B.D., J.P.B., M.B., L.C.C., A.M.,

    C.E.V., G.E.S., C.B. y E.A.Á.A. dedujeron recurso directo contra la resolución UIF 80/20, por la que se impuso la sanción de multa a las personas físicas mencionadas en la suma de $60.000 e idéntica sanción a la entidad financiera, en virtud de haberse detectado deficiencias en el sistema de monitoreo en infracción al inc. e, último párrafo, del art. 24 de la resol.

    UIF 121/11 (fs. 716/819 y vta. del expediente administrativo 1208/14).

    En lo sustancial, los recurrentes plantearon la falta de valoración del efectivo cumplimiento de todas las sugerencias y modificaciones indicadas por el BCRA. También destacaron que la conducta reprochada se funda en imputaciones vagas e imprecisas, sin respaldo normativo concreto, en tanto no supone una falta tipificada en la normativa anti lavado. Asimismo,

    señalaron que el juzgamiento no había sido realizado en tiempo razonable,

    con apoyo en el criterio jurisprudencial sentado por la Corte federal en el precedente “Lociser”. Plantearon el doble juzgamiento por el mismo hecho,

    así como la duplicación de la sanción, toda vez que la inspección ya había dado lugar a un sumario anterior en el que se aplicó una multa por incumplir las normas anti lavado, que fue confirmada por la S.I.I de esta Cámara (causa 13.500/2017). Además, calificaron a las infracciones como meramente formales, en la medida en que no existió afectación al bien jurídico tutelado por la ley 25.246. Por su parte, atribuyeron una contradicción, en tanto por un lado se desestimó la imputación de uno de los cargos, referido a la supuesta falta de acceso por parte del Oficial de Cumplimento y registro de procesos inusuales, por sostener que el Banco dio cumplimiento con lo indicado por el BCRA en la etapa pre-sumarial y,

    por otro lado, se sancionó al Banco por las supuestas deficiencias en el sistema de monitoreo, pese a que también se subsanó en la etapa pre-

    sumarial. También invocaron la nulidad de la imputación y sanción de los directores en el proceso por no resultar destinatarios de la acción Fecha de firma: 12/08/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    disciplinaria contemplada por el art. 24 de la ley 25.246. Asimismo,

    cuestionaron la imputación y sanción de todas las personas físicas en razón de la mera circunstancia de ocupar un cargo en el sujeto obligado (imputación objetiva y automática), lo cual consideraron violatorio de principios constitucionales, entre ellos el de culpabilidad que exige dolo o culpa. Finalmente, sostuvieron la desproporción de la multa en relación con los incumplimientos imputados (fs. 76/109).

  2. ) Que, en oportunidad de contestar el traslado conferido, la UIF

    defendió la validez del acto cuestionado y la regularidad del procedimiento sumarial, así como el incumplimiento de la norma involucrada en el cargo imputado (fs. 1075/1097).

  3. ) Que el F. General entendió que el recurso fue deducido en término y resulta formalmente admisible y que esta S. resultaba competente para resolverlo (fs. 1932/1933).

  4. ) Que el Tribunal comparte, en lo sustancial, los fundamentos expuestos por el Ministerio Público F. en su dictamen, a cuyos términos corresponde remitirse para evitar repeticiones.

  5. ) Que los cuestionamientos expuestos por los recurrentes contra el cargo vinculado con las deficiencias de monitoreo no puede prosperar, ya que constituyen meras discrepancias con los criterios del organismo especializado en la materia, que carecen de virtualidad para modificar la resolución adoptada y no logran demostrar grave arbitrariedad o irrazonabilidad manifiesta en la fundamentación del acto sancionatorio. En este sentido, resulta oportuno recordar que la revisión judicial que se realiza en el marco de recursos directos contra sanciones impuestas por organismos estatales no alcanza a la oportunidad o acierto del ejercicio del poder de policía, sino sólo a su control de legalidad y razonabilidad, a fin de que no se violen los límites infranqueables de la Constitución Nacional (esta S.,

    causa 2631/2019/CA1 “Club Atlético Boca Juniors Asociación Civil y otros c/ UIF y otro s/ código penalley 25246 – dto 290/07 art. 25”, sent.

    del 24/10/19; y sus citas).

    Asimismo, el Tribunal no pierde de vista que, tratándose de materia sancionatoria, aun de naturaleza administrativa, en los procesos por sumarios ante el UIF rige, como regla de raigambre constitucional, el Fecha de firma: 12/08/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

    1574/2021 BANCO MACRO SA Y OTROS c/ UNIDAD DE

    INFORMACION FINANCIERA s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO

    290/07 ART 25

    principio de inocencia. Sin embargo, los recursos de las resoluciones que en su caso impongan sanciones suponen la existencia de un acto administrativo dictado por la autoridad que, como principio, goza de presunción de legitimidad (cfr. art. 12, ley 19.549), razón por la cual su invalidez, como regla, debe ser alegada y probada por quien la invoca (esta S., causa 2631/2019/CA1 “Club Atlético Boca Juniors Asociación Civil y otros”, citado).

  6. ) Que, en efecto, los inspectores del BCRA y luego los agentes de la Dirección de Supervisión de la UIF constataron que, al momento de realizarse la inspección, el sistema de monitoreo del Banco Macro S.A.

    presentaba las siguientes deficiencias: i) dificultades para la...

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