Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 13 de Julio de 2016, expediente CAF 019971/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 19971/2015 “BANCO MACRO SA Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42

Buenos Aires, 13 de julio de 2016.

VISTO:

Los recursos de apelación deducidos a fs. 220/238 vta. y 249/255 vta.

contra la resolución 183/15 obrante a fs. 202/211; y CONSIDERANDO:

  1. LA RESOLUCIÓN 183/15 DEL BCRA Y SUS FUNDAMENTOS 1. Las sanciones impuestas 1º) Que, el 2 de marzo de 2015, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina (en adelante, BCRA) suscribió la resolución 183 en virtud de la cual, en lo que es pertinente, y con base en lo dispuesto en el art. 41, inc. 3º, de la ley 21.526, impuso al Banco Macro SA, multa de $ 2.400.000, a cada uno de los señores J.H.B., J.P.B. y M.B., multa de $

    2.000.000 (fs. 202/211).

    1. El cargo por infracción y la responsabilidad a. Identificación del cargo 2º) Que el Visto de la resolución 183/15 da cuenta de que, mediante la resolución 568, emitida el 14 de agosto de 2013, se instruyó el sumario financiero Nº 1401, en los términos del art. 41 de la ley 21.526, para determinar la responsabilidad del Banco Macro SA y la de las personas físicas mencionadas por su actuación, por la imputación de cargo que tenía sustento en el informe Nº 388/241/13, a saber:

    Cargo: “Asistencia al Sector Público no Financiero, mediante adelantos transitorios no autorizados por este BCRA, en transgresión a la Comunicación ‘A’ 5125, OPRAC 1-648, Punto 3.2.5., Subpuntos 3.2.5.2. y 3.2.5.3”.

    Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #26891534#155212161#20160713094414221 b. Comprobación del cargo y de la responsabilidad imputada 3º) Que, según los considerandos de la resolución impugnada, los hechos que configuraron el Cargo descripto en el mencionado informe Nº

    388/241/13 se desprendían del informe presumarial Nº 314/190/12 y, previamente, del informe Nº 314/138/12. Al respecto, cabía destacar que:

    1. En la cuenta corriente que la Municipalidad de C. poseía en el Banco Macro SA aparecían registrados dos débitos, uno, el 10.01.12, por $ 16.000.000, que había ocasionado un descubierto de nueve días hábiles, hasta el 20.01.12, circunstancia que transgredía la norma que sólo lo permitía por un plazo máximo de cinco días hábiles; y, otro, el 3.02.12, por $

      25.000.000, que había generado un descubierto por diez días hábiles, hasta el 16.02.12, con un monto máximo de $ 23.961.409,12, circunstancia que volvía a transgredir la norma que preveía el plazo máximo mencionado, sin verificar, además, que dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de cada desembolso, esos adelantos no hubieran estado vigentes por más del referido plazo de cinco días hábiles. Asimismo, cabía hacer notar que no era el Banco Macro SA sino el Banco de la Provincia de Córdoba quien revestía el carácter de agente de pago de los haberes del personal.

    2. En la cuenta corriente que la Municipalidad de Reconquista —Santa Fe— tenía en la entidad, en carácter de ente pagador de los sueldos de su personal, ocurría de modo semejante. Se registraban, el 3.01.12, un débito por $ 2.036.373,73, que había producido un descubierto por diez días hábiles, desde esa fecha hasta el 16.01.12, con un monto máximo de $

      2.025.864,31, circunstancia que configuraba nuevamente infracción; y, el 2.02.12, otro débito por $ 2.131.819,84, que originó un nuevo descubierto durante cuatro días hábiles, hasta el 7.02.12, con un monto máximo de $

      1.083.616 el 01.01.12, circunstancia que ponía en evidencia que tampoco se había verificado que, en los últimos doce meses anteriores a la fecha de cada desembolso, los adelantos transitorios otorgados al ente no hubieran estado vigentes durante más de 5 días hábiles, como había ocurrido en virtud del adelanto transitorio de 10 días hábiles otorgado el 03.01.12. De la copia de la minuta de excepción y del extracto de cuenta corriente no surgía quién o quiénes habían intervenido para su autorización.

      Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #26891534#155212161#20160713094414221 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 19971/2015 “BANCO MACRO SA Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42

    3. A través del memorando del 10.04.12, el BCRA había comunicado al Banco Macro SA sobre los débitos observados y requerido documentación relacionada y el encuadre normativo de esas operaciones; la entidad había contestado mediante nota del 13.04.12, acompañando copia de las minutas de excepción correspondientes a cada una de las asistencias observadas.

      El BCRA había enviado una nueva nota, el 31.08.12, advirtiendo la transgresión a la norma en cuestión, comunicación que mereció la respuesta del Banco Macro SA del 10.09.12, donde se remitió a la anterior contestación e informó que J.P.B. había sido el funcionario autorizante en última instancia de las operaciones observadas. Todo ello, hacía concluir que la entidad financiera, en reiteradas oportunidades, había otorgado adelantos transitorios al sector público no financiero, incumpliendo las normas del BCRA. El período infraccional se extendía desde el 3.01.12 hasta el 16.02.12.

    4. Los argumentos esgrimidos por la entidad y las personas físicas sumariadas no quitaban ilicitud a las infracciones cometidas. Los adelantos verificados habían excedido de cinco días y, los posteriores, no habían tomado en consideración que dichos adelantos no podían estar vigentes en los últimos doce meses a la fecha de cada desembolso. No cabía reconocer mérito a los argumentos de índole penal, por tratarse de un procedimiento sumarial, cuyas diferencias estaban reconocidas en la jurisprudencia.

    5. No existía afectación alguna al derecho de defensa de los sumariados, quienes habían realizado su descargo, ofrecido prueba, alegado sobre el mérito de la producida y, finalmente, podrían impugnar la decisión mediante las vías recursivas previstas en la ley 21.526. Los hechos infraccionales habían tenido lugar en el Banco Macro SA, por la acción u omisión culpable de sus órganos directivos. Estos últimos, no habían demostrado haber sido ajenos a los hechos reprochados, debiéndose concluir que, cuanto menos, había existido una omisión complaciente. Para ello, se había ponderado adecuadamente la prueba documental acompañada, mientras que la informativa debía ser desestimada por no resultar apta para desvirtuar los hechos que configuraban los ilícitos imputados y la atribución de responsabilidades.

      Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #26891534#155212161#20160713094414221 3. La graduación de las sanciones 4º) Que, según surge de la resolución 183/15, para graduar las sanciones aplicadas se tuvieron en cuenta las características de las infracciones y las circunstancias y formas de participación en los ilícitos, así como los factores de ponderación prescriptos en el art. 41, párrafo tercero, de la ley 21.526 y en la comunicación “A” 3579, “…así como también las nuevas pautas vigentes en materia de sanciones de los sumarios financieros que tienen como objetivo disuadir comportamientos infractores…, pues lesionarían los intereses jurídicamente protegidos por la legislación en cuanto regulatoria y ordenadora de la actividad sometida al control del BCRA” (fs. 210).

      Asimismo, se tuvo en consideración que: a) respecto de la magnitud infraccional, se debía tener en cuenta que (i) respecto del adelanto transitorio a la Municipalidad de...

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