Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita665/15
Número de SAIJ15090353
Número de CUIJ21 - 2838001 - 9

BANCO MACRO S.A. c/ PROVINCIA DE SANTA FE Y OTROS -OTRAS DILIGENCIAS- s/ COMPETENCIA Cita: 665/15 Nº Saij: 15090353 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 266 Pág. de inicio: 175 Pág. de fin: 176 Fecha del fallo: 17/11/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > COMPETENCIA > CONFLICTO DE COMPETENCIA Tesauro > CONFLICTO DE COMPETENCIA Tesauro > JUZGADO CIVIL Tesauro > JUZGADO LABORAL T. > COMPETENCIA POR CONEXIDAD Tesauro > REDARGUCION DE FALSEDAD T. >A. >T.H. PROCESAL CONFLICTO DE COMPETENCIA. JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL. JUZGADO LABORAL.

COMPETENCIA POR CONEXIDAD. APREMIO. TITULO HABIL. REDARGUCION DE FALSEDAD Corresponde ordenar que siga entendiendo en la causa el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral, atento a que en caso iniciado ante el Juzgado Civil y Comercial se persigue la redargución de falsedad de una cédula de notificación cuya posible solución posee innegable injerencia en el apremio que tramita ante el tribunal laboral, a punto tal de que, ante la eventualidad de que prospere la acción aquí intentada no habría título hábil que justifique aquel proceso; resultando claro que existe entre ambas causas un nexo de conexidad que determina que este tipo de acciones deba incoarse ante el mismo órgano judicial en el que se tramita la causa donde se pretende hacer valer el instrumento cuya impugnación por esta vía se solicita.

- CITAS: CSJStaFe: AyS T 66, p 200, T 88, p 41; T 202, p 484; T 206, p 464.

Texto del fallo Reg.: A y S t 266 p 175/176.

Santa Fe, 17 de noviembre del año 2015. VISTOS: los autos "BANCO MACRO SA contra PROVINCIA DE SANTA FE Y OTROS - OTRAS DILIGENCIAS - sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-02838001-9), para resolver el conflicto de competencia trabado entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Cuarta Nominación y el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, ambos de la ciudad de Rosario; y, CONSIDERANDO:

  1. Banco Macro S.A. promovió, mediante apoderados, demanda de redargución de falsedad de instrumento público -en el caso, una cédula de notificación de fecha 25.11.14 mediante la cual se le anotició a su parte la resolución dictada el 5.11.14 en sede administrativa en la que se le impuso una sanción de multa- contra la Provincia de Santa Fe (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Dirección Regional Rosario) y la señora I.V. por ante el Juzgado de...

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