Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 10 de Agosto de 2018, expediente COM 050068/2002

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 50068/2002 - BANCO MACRO BANSUD SA c/ E.C.F. Y OTRO s/EJECUCION PRENDARIA Juzgado N° 2 - Secretaria N° 4 Buenos Aires, 10 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí

se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "F.C. e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

En atención a la índole y extensión de los trabajos realizados en la ejecución de sus honorarios, se elevan a trescientos cincuenta pesos ($

350) los honorarios del letrado M.Á.M. (arts. 6, 7, 19, 37 y 40 de la ley 21.839).

Los honorarios revisados, fueron regulados a fs. 905.

P. a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las...

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