Sentencia de Sala “A”, 21 de Abril de 2009, expediente 5.043-C

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nro. 84/09-C Rosario, 21 de Abril de 2009.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente N° 5043-C de entrada, caratulado: “Banco de la Nación Argentina c/ Lorente, J.A. y otra s/ ejecutivo”

(expte. nro. 980/96 del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta;

  1. - Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto –en subsidio del de revocatoria- por el representante de la parte actora (fs. 125) contra el decreto de fecha 18 de abril de 2008 que ordena practicar liquidación en legal forma (fs.

    123).

    Concedido el recurso interpuesto mediante resolución nro. 66 del 30/06/08 (fs. 134/136vta.), se USO OFICIAL

    elevaron las actuaciones a esta S. “A” (fs. 144),

    disponiéndose el pase de los autos al Acuerdo, quedando los mismos en estado de resolver (fs. 145).

  2. - Expresa el recurrente que la liquidación practicada por su parte ha sido confeccionada de conformidad a la sentencia dictada en fecha 19 de noviembre de 1997, la que ordena que los intereses aplicables al capital reclamado serán los convenidos en los instrumentos que se acompañaron al momento de interposición de la demanda, siendo éstos el mutuo firmado por los demandados de donde surgen los intereses pactados, y el pagaré que se ejecuta.

    Y CONSIDERANDO:

  3. - En verdad la presente impugnación aparece justificada por el laconismo del proveído atacado, que hubiera merecido –cuanto menos- algunas de las consideraciones plasmadas en el pronunciamiento de fojas 134/6.

    Ahora bien. Este proceso fue planteado como ejecutivo (fs. 74vta.) y como tal se proveyó y encauzó

    procesalmente (fs. 75). Y sabido es que “El juicio ejecutivo se caracteriza por ser un proceso especial, sumario en sentido estricto y de ejecución, su estructura se desenvuelve sobre la base de un principio fundamental: la presunción de legitimidad y autenticidad del título que acuerda la vía, donde el juez luego de su examen le acuerda el trámite legal de rigor…” (Cám.

    C.. y Com. de Santa Fe, S.I., 10 de abril de 1984, Z., 35

    – J-161). De modo que la referida presunción de legitimidad y autenticidad que autorizan a proceder ejecutivamente, se restringe estrictamente a los títulos previstos por la ley.

    Por tal motivo, el proceso ejecutivo se limita a examinar lo literal del título en el que está incorporado el crédito,

    estando vedado incursionar en lo que está adentro o es anterior a él, es decir que este proceso está constreñido a la...

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