Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 1 de Noviembre de 2021, expediente FRE 009255/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

9255/2019

BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ MORA, ALEJANDRA

PATRICIA s/EJECUCION HIPOTECARIA

Resistencia, 01 de noviembre de 2021.

Y VISTOS:

Para resolver en estos autos caratulados: “BANCO DE LA NACION

ARGENTINA C/ MORA, A.P. S/ EJECUCION HIPOTECARIA”

EXPTE. N° FRE 9255/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal de la ciudad de

Reconquista; y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de la instancia anterior rechazó el planteo de nulidad de la

    notificación, así como las excepciones de falsedad e inhabilidad de título opuestas por la

    accionada, desestimó por improcedente la prueba ofrecida e hizo lugar a la ejecución. Para

    resolver de tal modo consideró que la demandada no fundó suficientemente los perjuicios

    derivados de la notificación irregular que denuncia. Tuvo en cuenta además que tanto la fianza

    presentada en autos para su ejecución como la obligación principal contenida en ella, reúnen los

    requisitos exigibles por la ley de rito para considerarlos títulos ejecutivos, y desestimó la

    producción de las pruebas ofrecidas, por no hallarse previstas para este tipo de procesos. Impuso

    las costas a la ejecutada y difirió la regulación de los honorarios profesionales.

    Contra tal decisión la demandada interpuso y fundó recurso de apelación el

    16/10/2020, el que fue concedido en fecha 01/12/2020 en relación y con efecto suspensivo.

    Corrido el pertinente traslado, los agravios fueron replicados por la actora el día 14/12/2020 en

    base a argumentos a los que remitimos en honor a la brevedad. Elevadas las actuaciones,

    quedaron radicadas ante esta Cámara, y notificadas las partes, quedaron en estado de ser

    resueltas en fecha 18/12/2020.

  2. La recurrente señala, en primer término, que su parte abonó algunas cuotas

    a la ejecutante, pero esta última le reclamó que adecuara las mismas al importe pactado. Que tal

    situación se mantuvo hasta que, cansada de no obtener respuesta, le requirió a la accionante que

    tomara las diferencias a cuenta de futuras cuotas, con resultado negativo.

    Considera que por tal motivo no existen en autos los presupuestos básicos para

    la formación del título ejecutado, tanto positivos como negativos, tornando inexistente la deuda

    Fecha de firma: 01/11/2021

    Alta en sistema: 19/11/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    e inhábil el título, por lo –dice el sentenciante debió hacer lugar a las excepciones que opusiera,

    rechazando la ejecución.

    Agrega que los distintos importes pretendidos como saldos de la cuenta son

    falsos, por lo tanto, existía una falsedad material en dicho título, como se intentó demostrar

    oportunamente con la prueba ofrecida por su parte.

    Entiende que el juzgador incurrió en error al no considerar tal extremo, como

    tampoco las circunstancias especiales de la economía nacional en época de pandemia, e

    inclusive teniendo en cuenta la cantidad de procesos similares que dieron lugar a distintos planes

    o bonificaciones por parte de la accionante a nivel nacional. Afirma que tal situación fáctica

    torna inhábil el título y por ende esta ejecución.

    Menciona que las sumas que debía restituir se habían triplicado como mínimo,

    tornándose de imposible cumplimiento, desproporcionados e ilegales los intereses que debía

    abonar en cuotas, cuyo importe representaba el triple de lo pactado.

    Cuestiona que el magistrado de la instancia anterior no haya dejado sin efecto

    el incremento fijado por la accionante, estableciendo como importe de la deuda (descontado los

    pagos efectuados) el capital original con más el interés legal correspondiente a cada período.

    Señala que los reclamados resultan abusivos, violatorios de la normativa legal vigente, incluso

    no se ha considerado el régimen del consumidor.

    Indica que tampoco se tuvieron en cuenta las circunstancias especiales de la

    economía nacional en época de pandemia, ni la cantidad de procesos similares al presente que

    dieron lugar a distintos planes o bonificaciones por parte de la...

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