Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 29 de Marzo de 2012, expediente 12.948/12

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012

sadas, Marzo 29 de 2012.-

Y VISTOS:

1) Que, lo resuelto por el juez a quo a fs. 545/546 vta., es en un todo a derecho, veamos porqué.

Lo articulado por el hoy recurrente a fs. 492/494 vta., en cuanto al planteo de incidencia de mensura previa a la aprobación de la subasta y disminución del precio no es procedente a esta altura del proceso.-

En efecto y sin perjuicio de la veracidad de la documental privada que adjunta, es carga del que resultara comprador todo lo relativo al perfeccionamiento de la subasta judicial, carga que no debe confundirse -cosa que aquí se trasluce-, con el derecho subjetivo (potestativo) de lograr la disminución del precio por diferencias en las medidas del bien que se ha comprado en la subasta.-

2) Que, a poco de analizar lo manifestado por el recurrente, decidido por el juez a quo en la resolución que aquí se recurre, se verifica que la disminución del precio fundada en diferencias entre las medidas publicadas del bien inmueble adquirido en subasta son conforme a los títulos y antecedentes dominiales que obran en autos, sin observarse que las aludidas restricciones al dominio mencionadas consten en los organismos correspondientes (cfr. fs.

404/442).-

3) Que, así las cosas, las restricciones municipales aludidas no pueden fundar la pretendida restricción del precio, ni la apertura a prueba respecto de un incidente de mensura, en tanto estas provienen de ordenanzas que constituyen ley en sentido material y, por ende, se deberían reputar conocidas, cosa que no está probada en autos.-

Que, en ese sentido, tampoco resulta ajustado a derecho que el Banco ejecutante cargue con presuntos errores en la inscripción dominial, la que no le es oponible, en este estadio procesal.-

4) Finalmente, lo resuelto no impide al recurrente, y de resultar procedente, reclamar -en sede administrativa-, la diferencia,

que sostiene a través de los derechos otorgados por el art. 553 del CPCC.-

5) En consecuencia, confírmase lo resuelto a fs.

545/546 vta., en lo que ha sido materia del recurso, con costas en el orden causado en esta instancia atento a que el agraviado pudo considerarse con derecho a recurrir (art. 68, 2da. Parte CPCC), lo que así se decide.-

Notifíquese. D..

Fdo. D.. M.D.T. de Skanata. M.O.B.. A.L.C. de M.. Jueces. Dra. V.S.Z.I..

Secretaria.-

Expte. N° 12948/12 Banco de la Nación Argentina c/ Kurtz, A.O. y Antola,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR