Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Agosto de 2000, expediente L 72248

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-de Lázzari-Negri-Laborde-Hitters
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de agosto de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., de L., N., L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 72.248, “Banco de la Provincia de Buenos Aires contra K., H.L.J.. Desalojo”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra H.L.J.K. ordenando el desalojo de la vivienda sita en Mitre 122 6to. piso de la ciudad de Bahía Blanca. Con costas a la parte demandada.

La parte accionada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en este juicio dispuso el desalojo de la vivienda de propiedad del Banco de la Provincia de Buenos Aires porque siendo parte integrante de la remuneración a percibir por el demandado K. y habiendo cesado la obligación del empleador de abonarle salarios, corresponde la restitución del inmueble.

  2. En el recurso extraordinario deducido se denuncia la violación de los arts. 9, 10, 11, 62, 68, 77, 105, 208 y 211 de la ley de Contrato de Trabajo; 375 y 676 del Código Procesal Civil y Comercial; 499 del Código Civil; 44 inc. “d” de la ley 11.653; 10, 31, 39 incs. “1” y “3” de la Constitución de la Provincia y 14, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional.

  3. El recurso, en mi opinión, no es procedente.

    1. Considero correcta la decisión del tribunal apelado de ordenar el desalojo de la vivienda habitada en carácter de remuneración en especie por K. y su familia, luego de extinguida la obligación patronal de abonar salarios al trabajador.

    2. Se comprobó en autos que K. se desempeñó como gerente de la sucursal de Bahía Blanca del Banco de la Provincia de Buenos Aires, percibiendo su remuneración en dinero y en especie. En lo que hace a esta última, se le asignó la vivienda sita en la calle M. nº 122 6to. piso de la ciudad, donde aún hoy reside.

      Tuvo en cuenta el juzgador de grado, que K. padeció una...

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