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Fecha de publicación03 Septiembre 2009
Fecha de disposición03 Septiembre 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31729

Buenos Aires, 21 Agosto de 2009.

Alejandro G. Petrucci, secretario.

e. 03/09/2009 N° 73691/09 v. 04/09/2009 N° 90

El Juzgado Nacional de I° Instancia en lo Civil N° 90 a cargo Dra. Lily R. Flah, Secretaría unica a mi cargo, sito en Av. de los Inmigrantes 1950 piso 4°, comunica por 2 días en los autos: 'Cons.

Inclan 4266/90 c/Herrera Filas Miguel Eduardo s/ ejecución de expensas' (Expte N°: 59.116/2006) Reservado, que el martillero Marcelo Javier Abeal, rematará el 11 de septiembre de 2009 a las 11:30 hs. en punto, en la calle Tte. Gral. Juan D. Perón 1233 Capital Federal, el inmueble sito en la calle Inclan 4266/78/80/86/90, Unidad Funcional 78 Piso 4, Nomenclatura Catastral: C.1;

S.38; M.151; P. Frac. E; Matrícula: 1-3802/78 de esta Capital Federal. Se trata de un departamento identificado con la letra 'k' que consta de living comedor, 1 dormitorio, baño con bidet salido y roto y cocina, siendo el estado de ocupación desocupado. Sup.Total: 23m2 46dm2, porcentual 177 milésimos. Base: $ 75.000; Seña: 30%, Comisión: 3%; Arancel: C.S.J.N. 0,25% al contado y al mejor postor. Deudas: Expensas al 10/10/2008 $ 6.243,44.- y valor expensa mensual 1/10/2008 $ 113,00.- (fs. 112/113) ; Gob de la Ciudad de Bs As al 3/09/2008 $ 807,74.- (fs. 109/110);

A. Argentinas al 6/08/2008 no registra deuda (fs.100/101); AySA al 24/07/2008 $419,53.- (fs.

97/98) y OSN al 22/06/2008 no registra deuda (fs. 95). El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio de la Capital Federal, bajo apercibimiento de dar por notificadas las sucesivas providencias en la forma y oportunidad previstas por el art. 133 del Código Procesal. Las posturas que se efectúen en el remate, no deberán ser inferiores a doscientos pesos entre una y otra. El saldo de precio deberá ser integrado por el adquirente dentro del plazo de 5 días de aprobado el remate, bajo apercibimiento de ordenarse nueva subasta (conf., art. 580 del C. Procesal). Se hace saber que no corresponde que el adquirente en la subasta afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas. (conf., fallo plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de fecha 18 de febrero de 1999, en autos 'Servicios Eficientes S.A c/Yabra Isaac s/ejecución hipotecaria'. Visita: 9 y 10 de septiembre de 2009 de 09:30 a 11:30 hs.

Buenos Aires, 26 de agosto de 2009.

Gustavo Alberto Alegre, secretario.

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