Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Febrero de 2023, expediente COM 051710/1997/CA003

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

51710/1997 - BANCO ITAU BUEN AYRE S.A. Y OTRO c/ RADA

MARIA FATIMA Y OTRO s/EJECUTIVO

Juzgado N° 23 - Secretaría N° 46

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. La Sra. M.F.R. apeló la resolución dictada el 20/09/2022 que rechazó su planteo de prescripción de la ejecutoria e impuso las costas a su cargo. Mantuvo su recurso con la pieza incorporada digitalmente el 12/10/2022, que mereció la respuesta de la ejecutante del 25/10/2022.

    Sus agravios discurren, en esencia, en torno a que la fecha tomada por la Sra. Juez a quo para el comienzo del cómputo de la prescripción resultó incorrecto. Asimismo, también cuestionó el modo en que se impusieron las costas.

  2. Los argumentos esgrimidos por la apelante no desvirtúan el acierto de la decisión atacada.

    El instituto que aquí corresponde analizar resulta una figura jurídica que contribuye a la seguridad y firmeza de la vida económica,

    satisfaciendo un fundamental interés de los negocios, que exigen que toda relación obligatoria tenga un término, lo cual presupone la existencia de dos requisitos: a) la expiración del plazo legalmente establecido y, b) la inacción,

    inercia, negligencia o abandono.

    La prescripción de la ejecutoria se opera por el vencimiento del plazo decenal previsto por el art. 4023 del Código Civil –norma cuya aplicación al sub lite no fue motivo de agravios-, el que se computa a partir de la notificación de la sentencia al litigante vencedor.

    Tiene dicho este Tribunal que todas las actuaciones llevadas a cabo con posterioridad a la oportunidad procesal antes indicada revelan la voluntad del acreedor de exigir el cumplimiento de la obligación y, por ende,

    se encuentran dotadas de la fuerza interruptiva del plazo de prescripción (ver Fecha de firma: 06/02/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    CNCom., esta Sala, in re, “Banco de Entre Ríos S.A. c/ B.D.S. y otros s/ ejecución prendaria” del 27/11/2009, idem, in re, “Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. c/ D.N.D. y otro s/ ejecutivo” del 04/12/2018, entre tantos otros).

    En ese contexto, se advierte que en el sub examine existen numerosos actos dirigidos a obtener la inhibición general de bienes de la deudora, así como el intento de trabar un embargo preventivo sobre cuentas bancarias de aquélla o bien procurar obtener información relativa a la situación laboral de la ejecutada, a los que cabe reconocerle carácter interruptivo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3986 del Código Civil entonces vigente, efecto que debe considerarse extendido durante todo el plazo de vigencia de las medidas trabadas, en tanto no se trata de una caducidad procesal, sino de la vigencia de una inscripción por disposición legal, que no genera efectos similares a aquélla.

    Así, aunque por vía de hipótesis se tomara como punto de partida para el cómputo del plazo de prescripción aquel que pudiera resultar más beneficioso para la ejecutada (01/11/2002 – fecha en que cabe tener por notificada a la accionante de la sentencia dictada en la anterior instancia), las presentaciones efectuadas a fojas 173, 175, 188, 194, 198, 203, 206, 214,

    231, 242, 244, 247, 253, 259, 262, 264 y 415, en tanto destinadas -como se mencionó- a obtener diversas medidas tendientes a procurar el cobro del crédito, impiden considerar que en la especie, se hubiera consumido el plazo ut supra indicado. Máxime que, se reitera,...

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