Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Mayo de 2022, expediente COM 032754/2004/CA002

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

BANCO ITAU BUEN AYRE S.A. c/ MATTA, M.L. s/EJECUTIVO

EXPEDIENTE COM N° 32754/2004 SIL

Buenos Aires,26 de mayo de 2022.

Y Vistos:

  1. Apeló la letrada de la parte actora la providencia de fs.237

    que denegó la regulación de honorarios en este estado del proceso.

    Para resolver como lo hizo, el a quo consideró que los estipendios deben fijarse una vez cumplidas las dos etapas previstas en el art.

    40 de la ley de aranceles.

  2. Los agravios fueron volcados en fs.240/42 y no merecieron respuesta.

  3. A modo preliminar, ha de reconocerse que a partir del dictado del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 27/9/2018 in re: “Recurso de hecho deducido por S.G.P. en la causa Banco del Buen Ayre SA c/Pantano S.G. y otro s/ ejecutivo” (Fallos 323:311), esta Sala cambió el criterio que venía sosteniendo en relación a la OFICIAL

    USO

    incidencia de la ley 26.536 y la covigencia de los límites de apelabilidad (v. gr.

    Banco del Buen Ayre SA c/García G.V. y otro s/ejecutivo

    Expte.

    COM50321/1996 del 19/2/2019; íd. 27/4/2021, “Teha Inversiones S.R.L. c/

    Sanchez Griselda s/ejecutivo”, Expte COM N° 21680/1996). Mas pese a tal prevención y en la inteligencia de que el capital de condena (de $ 2.646,45)

    no supera el umbral de apelabilidad de $ 4.369,67 vigente a la época de inicio del presente proceso (cfr. Ley 23.850), no corresponde ingresar al análisis de la cuestión por resultar inaudible (v. contrario sensu, esta Sala, 15/5/2019,

    Banco del Buen Ayre SA c/Cella M.G. y otro s/ejecutivo

    , Expte.

    COM N° 14882/1992; en este sentido, esta Sala F, “Banco Itau Argentina S.A.

    Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    c/ V.A.A.s., Expte COM N° 49329/1999, del 12/7/2021). Es que esta Sala considera que el capital monetario -con exclusión de intereses u otros gastos ajenos a él- es el único parámetro a partir del cual y excluyentemente, cobra virtualidad cualquier recurso que se deduzca en el trámite. A., por otra parte, que en el cuarto párrafo "in fine" del inc. 3° del art. 242 CPCC y respecto al supuesto particular que contempla, se alude al monto cuestionado haciéndose expresa referencia del capital; situación...

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