Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 10 de Mayo de 2022, expediente COM 021330/2004/CA003
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
BANCO ITAU BUEN AYRE S.A. c/ RICO S.M. s/EJECUTIVO
EXPEDIENTE COM N° 21330/2004 SIL
Buenos Aires,10 de mayo de 2022.
Y Vistos:
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El banco actor apeló la resolución del 1.11.21 que hizo lugar al planteo de la demandada y ordenó practicar una nueva liquidación a la tasa del Banco de la Nación Argentina incrementada en dos veces y media sin capitalizar ( v.fs.438).
En lo que aquí interesa destacar, el a quo consideró que el empleo de los parámetros dispuestos en la sentencia de trance y remate del 5/10/2004 (particularmente la capitalización mensual) conducía a un resultado desmesurado o inicuo en términos de recomposición patrimonial.
Por ello, ordenó al ejecutante practicar nuevas cuentas, empleando como límite máximo para los accesorios, dos veces y media la tasa activa del BNA.
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El memorial corre en los términos que se desprenden de la presentación del 14.11.21 y fue contestado el 25.11.21.
OFICIAL
USO
3 . Convendrá tener presente para partir el análisis que, la sentencia de trance y remate dictada con fecha 5.10.2004 dispuso que los intereses sobre el capital de condena ($ 5036,49) se devengarían desde la mora acaecida el 30.5.2002 a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días capitalizables mensualmente (v. fs. 45). Tal decisión se encuentra firme en lo principal, con el alcance de cosa juzgada.
S. de ello, que el derecho del acreedor a percibir intereses desde la fecha mora hasta el efectivo pago resulta de los términos de la sentencia firme dictada en autos e integrada al concepto de derecho de Fecha de firma: 10/05/2022
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
propiedad, cuya inviolabilidad goza en nuestro sistema legal de protección constitucional, por lo que toda limitación que se disponga a su respecto es de interpretación restrictiva (arg. CSJN, "M.J.A. c/PEN s/amparo",
Fallos 329:5913; esta Sala, 31/8/2017 “R.F.S.c.M.O. s/ejecutivo”, Exp. COM21396/1999 y las citas jurisprudenciales allí
citadas).
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No obstante, viene al caso señalar que mientras estuvo vigente el plenario “Uzal” la Corte Suprema de Justicia de la Nación en varias oportunidades lo dejó sin efecto por entender que la capitalización menoscaba las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (CSJN, 22/12/1992, "G.V., H. y otro c/Sud Atlántica Cía. De Seguros SA", ED. 152-185; CSJN, 16/12/1993, Fallos 316:3131; JA 1994-IV-
404, y LL 1994-B-670; íd., 15/7/97, "Okretich, R.A. c/Editorial Atlántida SA", JA, 1999-IV-602; ver además, ejemplar JA, del 15.12.99, n° 6172, p. 5; y Sala A, 15/6/2001, "B., LL 2001-F-535, y ED 196-643; íd., 20/7/2001,
"P., G.B.c.R.S. s/ordinario"). De hecho, poco tiempo después se gestó el plenario del Fuero, in re...
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