Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Diciembre de 2021, expediente COM 037863/1997/CA002

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 37863 / 1997

BANCO ITAU BUEN AYRE S.A. c/ MONTORRO DOMINGO s/EJECUTIVO

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló subsidiariamente la parte actora la resolución de fecha 17.05.2021 -mantenida con fecha 26.05.21- que rechazó la liquidación practicada por la parte ejecutante y mandó practicar nuevas cuentas, disponiendo que debía suspenderse el devengamiento de los réditos durante los períodos en que el expediente estuvo en el archivo o paralizado.

    Fundó el juez su decisión en que, la presente causa habría sido objeto de demoras que solo podían ser imputadas a la parte actora, por lo que no resultaba justo que esta última se beneficiara con los réditos devengados durante el período en que el proceso estuvo archivado e inactivo, debiéndose practicar, entonces, nuevas cuentas, absteniéndose de liquidar intereses durante dichos lapsos.

    Los fundamentos del recurso obran digitalizados con fecha 18.05.2021

    cuyo traslado fue respondido por el Defensor Oficial actuante en estos autos, con fecha 29.06.2021.

  2. ) Se quejó el recurrente, alegando que el a quo no debió alterar las pautas de la sentencia de trance y remate que se encontraba firme y que ordenó que los intereses adeudados se calcularían desde la mora hasta el efectivo pago. Hizo hincapié en que no existía mora del acreedor, cuyo único deber consistía en colaborar y cooperar para que el pago espontáneo por el deudor sea posible y que los demandados debían ser responsables de las consecuencias derivadas de estar en mora. Citó jurisprudencia y doctrina en apoyo de su postura.

  3. ) Del examen del expediente resulta que, el 26.10.2006 (fs. 153), se dictó sentencia mandándose llevar adelante la ejecución contra la parte demandada hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado de $ 8.506,91, con más intereses liquidados a partir de la mora (08.10.1996) hasta el efectivo pago Fecha de firma: 16/12/2021

    Alta en sistema: 17/12/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    empleándose “...la tasa de descuento aplicada por el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones a treinta días, sin capitalizar...”.

    Notificada la sentencia, con fecha 30.10.2006 se remitieron las actuaciones a la Defensora Oficial interviniente en autos (fs. 154vta.). Posteriormente y a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra dicho pronunciamiento, las actuaciones fueron elevadas a esta Alzada quien dictó

    resolución con fecha 05.12.2006 admitiendo la capitalización de intereses reclamada por la entidad bancaria. Una vez devueltos los autos a la instancia anterior, se notificó al Defensor oficial el 13.12.2006.

    A continuación, el 20.03.2007, la ejecutante solicitó la inscripción de la Inhibición General de Bienes en los Registros de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el de la Provincia de Buenos Aires, la cual fue decretada con fecha 21.03.2007 (fs. 173). La devolución del oficio que acredita el cumplimiento de dicha medida fue cumplimentada con fecha 03.09.2007 (véase fs.

    179/83). A fs. 188, con fecha 03.10.2007 el banco informó la cesión de las acciones emergentes del...

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