Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Diciembre de 2019, expediente COM 070703/2000/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

70703 / 2000 BANCO ITAU BUEN AYRE S.A. c/ PERALTA CARLOS ENRIQUE s/EJECUTIVO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

70703 / 2000 BANCO ITAU BUEN AYRE S.A. c/ PERALTA CARLOS

ENRIQUE s/EJECUTIVO

Juzg.24 Sec. 47 14-13-15

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

1) Apeló la ejecutante el pronunciamiento dictado a fs. 115/116 por medio del cual el juez de grado resolvió morigerar los intereses dispuestos en la sentencia estableciendo como límite admisible el porcentual que resulte de aplicar dos veces la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina, sin capitalizar.

El recurso se encuentra fundado con la pieza de fs. 121/123; respondido a fs. 125/127.

2) Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia, en un caso análogo al presente, descalificó la capitalización mensual de los intereses devengados de un saldo deudor de cuenta corriente bancaria porque, por su exorbitancia, generaba un resultado irrazonable; y juzgó

que correspondía a los jueces realizar un estudio pormenorizado sobre el alcance objetivo del CCom: 795 y su puntual aplicación al saldo emergente de la cuenta corriente bancaria respectiva, considerando que los Fecha de firma: 30/12/2019 Expte. N° 70703 / 2000 Pág.1

Alta en sistema: 31/01/2020

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

70703 / 2000 BANCO ITAU BUEN AYRE S.A. c/ PERALTA CARLOS ENRIQUE s/EJECUTIVO

réditos en cuestión tienen su causa en la mora del deudor de acuerdo a la pretensión del actor en el escrito de inicio (conf. CSJN, "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Cohen, R. y otro s/ ejecutivo", del 12.06.12, del dictamen de la Procuradora Fiscal que la Corte hizo propio, que fue citado en el pronuncia miento apelado).

La liquidación practicada a fs. 112

siguiendo las pautas fijadas en la sentencia produciría una diferencia similar a la reprochada por la Corte Suprema, ya que los $ 645.318,58 de intereses que se obtendrían con la capitalización pretendida representarían aproximadamente el 13.000 % del capital original de $ 4.952,08.

Se observa, en definitiva, que el resultado de la liquidación practicada es desproporcionado frente a la deuda inserta en el certificado de saldo deudor base de la ejecución.

Por razones que hacen a la celeridad procesal y a la seguridad jurídica sustentadas en la necesidad...

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