Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 18 de Febrero de 2020, expediente COM 079598/2003/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.
BANCO ITAU BUEN AYRE S.A. c/ T.M.A.
s/EJECUTIVO
EXPEDIENTE COM N° 79598/2003
Buenos Aires, 18 de febrero de 2020.
Y Vistos:
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Viene apelada de modo subsidiario por el banco actor la decisión de fs. 155/157, mantenida en fs. 210, que le ordenó readecuar las cuentas presentadas en fs. 154 conforme a las pautas allí vertidas.
Los incontestados fundamentos del recurso lucen en fs.
203/208.
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El pronunciamiento que puso fin a este proceso fue dictado con fecha 7 de junio de 2004, disponiéndose que el capital de condena (de $
4.438,49) devengará intereses a la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina, para sus operaciones de descuento, capitalizables USO OFICIAL
trimestralmente (art. 795 CCom.) desde el 30.12.2002 y hasta el efectivo pago (fs. 26/27). La decisión se encuentra firme en lo principal, con el alcance de cosa juzgada.
Pues bien, se advierte que la utilización de la capitalización trimestral (conforme lo decidido en fs. 26/7), en las cuentas liquidatorias practicadas de modo oficioso por este Tribunal arroja para el actor un total de intereses algo más $ 225.000 -sobre un capital originario de $ 4.438,49-;
mientras que con la fórmula liquidatoria dispuesta por el a quo aquella operación rondaría la suma de $ 24.000.
Viene al caso señalar que mientras estuvo vigente el plenario “Uzal”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en varias oportunidades lo dejó sin efecto por entender que la capitalización menoscaba las garantías de Fecha de firma: 18/02/2020
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.
los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (CSJN, 22/12/1992, "G.V., H. y otro c/Sud Atlántica Cía. de Seguros SA", ED. 152-185;
CSJN, 16/12/1993, Fallos 316:3131; JA 1994-IV-404, y LL 1994-B-670; íd.,
15/7/97, "Okretich, R.A. c/Editorial Atlántida SA", JA, 1999-IV-602; ver además, ejemplar JA, del 15.12.99, n° 6172, p. 5; y Sala A, 15/6/2001,
"B., LL 2001-F-535, y ED 196-643; íd., 20/7/2001, "P., Graciela B.
c/Banco Roberts SA s/ordinario"). De hecho, poco tiempo después se gestó el plenario del Fuero, in re: "C.G., merced al recordado F. de Cámara, quien actuó en uso de las facultades conferidas por el art. 37, inc. e,
de la ley 24946.
En concordancia con dicha doctrina fue juzgado en casos verdaderamente excepcionales, que la interpretación de normas o institutos procesales -relativos a la cosa juzgada- no podía prevalecer sobre la verdad jurídica objetiva, de modo que su...
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