Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 31 de Julio de 2018, expediente COM 036201/1997

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

ANEXO 1 Liquidación según pautas de la sentencia Importe: 7.371,16 Pesos Desde 29/05/1997 Hasta 27/03/2008 Tasa Activa BNA Cap. c/30 días =

910,63%

$ 7.371,16 X 910,63% = $ 67.124,05 $ 7.371,16 + $ 67.124,05 = $ 74.495,21 TOTAL: $ 74.495,21 Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #21663419#210492142#20180731131145128 Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #21663419#210492142#20180731131145128 ANEXO 2 Capitalización trimestral de los intereses Importe: 7.371,16 Pesos Desde 29/05/1997 Hasta 27/03/2008 Tasa Activa BNA Cap. c/90 días =

863,17%

$ 7.371,16 X 863,17% = $ 63.625,73 $ 7.371,16 + $ 63.625,73 = $ 70.996,89 TOTAL: $ 70.996,89 Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #21663419#210492142#20180731131145128 Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #21663419#210492142#20180731131145128 ANEXO 3 Liquidación según pautas de esta Sala Importe: 7.371,16 Pesos Desde 29/05/1997 Hasta 27/03/2008 Tasa Activa BNA = 233,90% X 1,5 Veces = 350,84%

$ 7.371,16 X 350,84% = $ 25.861,29 $ 7.371,16 + $ 25.861,29 = $ 33.232,45 TOTAL: $ 33.232,45 Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #21663419#210492142#20180731131145128 Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #21663419#210492142#20180731131145128 ANEXO 4 Liquidación según pautas de la resolución apelada Importe: 7.371,16 Pesos Desde 29/05/1997 Hasta 28/02/2002 Tasa Activa BNA = 76,98%

$ 7.371,16 X 76,98% = $ 5.674,32 $ 7.371,16 + $ 5.674,32 = $ 13.045,48 TOTAL: $ 13.045,48 Importe: 7.371,16 Pesos Interés Anual 17,52% desde el 01/03/2002 hasta el 31/07/2003 Días 517 Interés: 24,82% = $ 1.829,23 $ 7.371,16 + $ 1.829,23 = $ 9.200,39 TOTAL: $ 9.200,39 Importe: 7.371,16 Pesos Desde 01/08/2003 Hasta 27/03/2008 Tasa Activa BNA = 88,12%

$ 7.371,16 X 88,12% = $ 6.495,80 $ 7.371,16 + $ 6.495,80 = $ 13.866,96 TOTAL: $ 13.866,96 7.371,16 + 5.674,32 1.829,23 6.495,80 TOTAL 21.370,51 Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #21663419#210492142#20180731131145128 Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #21663419#210492142#20180731131145128 ANEXO 5 Actualización según Indice de Precios al Consumidor NG.

Importe: 7.371,16 Pesos Desde: 29/05/1997 Indice Consumidor N.G. Hasta: 27/03/2008 Tomando mes anterior Feb/2008 98,06670000 ------------------------------------------------ = 2,0384 Abr/1997 48,10848000 7.371,16 X 2,0384 = 15.025,74 Pesos Interés Anual 6,00% desde el 29/05/1997 hasta el 27/03/2008 Días 3955 Interés: 65,01% = $ 9.768,79 $ 15.025,74 + $ 9.768,79 = $ 24.794,52 TOTAL: $ 24.794,52 Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #21663419#210492142#20180731131145128 Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #21663419#210492142#20180731131145128 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC Juz 23 - Sec 46 36.201 / 1997 BANCO ITAU BUEN AYRE S.A. c/ TIBAU MARIA DEL CARMEN s/

EJECUTIVO Buenos Aires, 31 de julio de 2018.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución de fs.194/200 que mandó

    practicar nuevas cuentas, calculando sobre el capital de la deuda ejecutada intereses equivalentes a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento sin capitalizar, desde la mora y hasta el efectivo pago, aplicando durante el período 1/3/2002 al 31/7/2003 una tasa del 1,46%.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 203/204, los que fueron contestados a fs. 254/55.

  2. ) Del examen del expediente resulta que con fecha 19/10/99 se dictó

    sentencia mandándose llevar adelante la ejecución contra la parte demandada hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado de $ 7.371,16, con más intereses liquidados a partir de la mora (29/5/97) hasta el efectivo pago a la tasa fijada por el BNA para sus operaciones de descuento a 30 días capitalizables mensualmente en esa moneda (fs. 65).

  3. ) Sentado ello y en orden a la naturaleza de las cuestiones sometidas a debate, corresponde dejar establecido que en autos habrá de decidirse conforme a las disposiciones del Código Civil (ley 340 y sus modificaciones), en lo pertinente para el caso, por entender que resultan inaplicables las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial sancionado por la ley 26994 que entrara en vigor el 1/8/15.

    Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #21663419#210492142#20180731131145128 Señálase que la resolución de los problemas inherentes a los conflictos inter-temporales provocados por el cambio legislativo que introduce el nuevo Código Civil y Comercial exige ahondar en los alcances del nuevo art. 7 CCCN en aquellos casos en los que quepa plantearse la pertinencia de la aplicación del nuevo ordenamiento legal a las relaciones y situaciones jurídicas ya existentes y sus consecuencias.

    Para ello, se observa que de la comparación entre los anteriores artículos 2 y 3 del Código Civil y los actuales artículos 5 y 7 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación surge que, salvo por la inclusión en este último de la referencia al principio de la favorabilidad respecto de las relaciones de consumo, las reglas conservan un paralelismo en su redacción, que torna vigente la rica elaboración doctrinaria y jurisprudencial civilista existente desde la reforma introducida por la ley 17.711 (conf. U., M.E., “Nuevo Código Civil y Comercial: la vigencia temporal con especial referencia al Derecho Internacional Privado”, Revista Código Civil y Comercial (Director: Dr. H.A., N° 1, La Ley, Julio 2015, págs. 50-60).

    Es de destacar que el art. 5 establece que las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen. En el caso del nuevo Código Civil y Comercial, el art. 7 de la ley 26694 (sustituido por el art. 1 de la ley 27077), dispuso que dicho cuerpo entrara en vigencia el 1/8/15.

    De otro lado, el art. 7, indica la...

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