Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 14 de Junio de 2018, expediente COM 021881/2004

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 21881/2004 BANCO ITAU BUEN AYRE S.A. C/ LEYTON DIEGO DARIO S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 14 de junio de 2018.

  1. El ejecutado apeló en fs. 195/203 la sentencia de trance y remate de fs. 190/193. Sus agravios, allí expuestos, fueron contestados en fs. 229.

  2. Se anticipa que el recurso es inaudible para esta instancia.

    Ello es así, pues el monto del capital de condena en las presentes actuaciones es inferior al límite mínimo de apelabilidad establecido por el cpr 242 (conf. ley 26.536, B.O. 27.11.09).

    Señálase que a diferencia del texto anterior del cpr 242 (que precisaba que “...el valor cuestionado se determinará atendiendo exclusivamente al capital reclamado en la demanda”), la actual redacción hace referencia al “monto involucrado”, y el Tribunal entiende, en coincidencia con la doctrina y con la jurisprudencia del Fuero, que la determinación de tal concepto impone considerar necesariamente el capital y marginar, por tanto, otros rubros accesorios, esto es, intereses, gastos, etc., ya que de otro modo se desnaturaliza la télesis de una reforma que tuvo en miras limitar la intervención del ad quem (conf. K., El nuevo monto mínimo para apelar, LL, 2010–A–1008; esta Sala, 6.2.18, “Banco del Buen Ayre S.A. c/ Falistocco, S.M. s/

    ejecutivo”; 28.4.16, “Banco del Buen Ayre c/ Battistessa, J.A. y otro s/ ejecutivo”; 20.10.15, “Banco del Buen Ayre c/Peraita, H.C.J. s/ ejecutivo”; 2.6.15, “Banco del Buen Ayre S.A. c/ Daloia, H.L. y otro s/ ejecutivo”; 20.11.14, “Banco Itaú Buen Ayre S.A. c/ Zarza, H.A. s/ ejecutivo s/ queja”; 12.11.12, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Iglesias, A.H. s/ ejecutivo s/ queja”; 24.8.10, Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22568523#208215702#20180614113958999 “Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/ P., M. s/ ordinario s/

    queja”; Sala E, 31.5.10, “Banco del Buen Ayre SA c/ Iglesias, R.C. y otro s/ejecutivo”; y Sala...

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