Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 7 de Noviembre de 2017, expediente COM 029400/2002/CA003
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 29400/2002/CA3 BANCO ITAU BUEN AYRE S.A. C/ LORENZO HECTOR Y OTROS S/ EJECUTIVO.
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2017.
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El Banco ejecutante apeló en fs. 367 la resolución de fs. 363/366, en cuanto le ordenó practicar nueva liquidación según las pautas indicadas en dicho decisorio.
Los agravios fueron expuestos en fs. 369/372.
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El recurso es inaudible para este Tribunal.
Ello es así, pues el monto del capital de condena en las presentes actuaciones asciende a $ 16.682,23 (v. sentencia de trance y remate obrante en fs. 112/116), y esa cifra es inferior al límite mínimo de apelabilidad establecido por el cpr 242 (conf. ley 26.536, B.O. 27.11.09), que a la fecha de la concesión recursiva ascendía a $ 20.000.
Señálase que a diferencia del texto anterior del cpr 242 (que precisaba que “...el valor cuestionado se determinará atendiendo exclusivamente al capital reclamado en la demanda”), la actual redacción hace referencia al “monto involucrado”, y el Tribunal entiende, en coincidencia con la doctrina y con la jurisprudencia del Fuero, que la determinación de tal concepto impone considerar necesariamente el capital y marginar, por tanto, otros rubros accesorios, esto es, intereses, gastos, etc.; ya que de otro modo se desnaturaliza la télesis de una reforma que tuvo en miras limitar la intervención del ad quem (conf. K., El nuevo monto mínimo para apelar, LL, 2010–A–1008; esta Sala, 11.5.17, “Banco del Buen Ayre S.A. c/
R., N.A. y otro s/ ejecutivo”; íd., 28.4.16, “Banco del Buen Ayre c/ Battistessa, J.A. y otro s/ ejecutivo”; íd., 20.10.15, Fecha de firma: 07/11/2017 “Banco del Buen Ayre c/ Peraita, H.C.J. s/ ejecutivo”; íd., Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #22381478#192376990#20171107074047653 2.6.15, “Banco del Buen Ayre S.A. c/ Daloia, H.L. y otro s/ ejecutivo”; íd., 20.11.14, “Banco Itaú Buen Ayre S.A. c/ Zarza, H.A. s/ ejecutivo s/ queja”; íd., 12.11.12, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Iglesias, A.H. s/ ejecutivo s/ queja”; íd., 24.8.10, “Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/ P., M. s/ ordinario s/ queja”; íd., CNCom, Sala E, 31.5.10, “Banco del Buen Ayre SA c/ Iglesias, R.C. y otro s/
ejecutivo”; íd., S.F., 18.3.10...
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