Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Noviembre de 2017, expediente COM 042590/1995

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 42590/1995 - BANCO ITAU BUEN AYRE S.A. c/ PINO FRANCISCO Y OTRO s/EJECUTIVO Juzgado N° 10 - Secretaria N° 19 Buenos Aires, 6 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

En atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se confirman por el sentido del recurso -apelación por altos- en ocho mil pesos ($ 8.000) los honorarios del letrado apoderado de la actora H.B., por la incidencia de fs.

444/6 se confirman en setecientos pesos ($ 700) los estipendios del mencionado profesional, en siete mil pesos ($ 7.000) los del letrado apoderado de la actora J.E.R.L., en cinco mil ochocientos pesos ($ 5.800) los del patrocinante del demandado N.L.L. y en tres mil ochocientos pesos ($ 3.800) los del patrocinante de la demandada G.E.C. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839).

Se consideró como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta S., in re: “H.C.J. c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. E., los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha.

Por la tareas desarrolladas ante esta Alzada que originaron la resolución de fs. 479/82 se fijan en dos mil pesos ($ 2.000) los honorarios del letrado patrocinante de la demandada N.L.L. (art. 14 d de la ley 21.839).

Los honorarios revisados, fueron regulados a fs. 500, 516 y Fecha de firma: 06/11/2017 531.

Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA...

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