Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Abril de 2017, expediente COM 022076/2004/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación BANCO ITAU BUEN AYRE S.A. c/ GANDARA ALEJANDRO JORGE s/EJECUTIVO Expediente N° 22076/2004/

Juzgado N° 11 Secretaría N° 21 Buenos Aires, 27 de abril de 2017.

Y VISTOS:

  1. Fue elevado este expediente a los fines del tratamiento del acuse de caducidad de segunda instancia de fs. 170, el que no puede prosperar.

    La parte demandada apeló la sentencia de fs. 160/1.

    Corrido traslado del memorial de fs. 164/8, comenzó a transcurrir el plazo para que, luego de la correspondiente notificación por nota, la parte actora lo contestara, cosa que no hizo.

    El plazo para la contestación recursiva venció el 5.12.16, y durante dicho lapso, obviamente, la parte actora se hallaba impedida de promover la instancia, cosa que USO OFICIAL recién le fue factible realizar a partir de dicho vencimiento.

    Si se tiene en cuenta que desde el 5.12.16 hasta el acuse –que lleva fecha 27.3.17- no transcurrió el plazo de tres meses previsto por el art. 310, inc. 2, del código procesal, forzoso es concluir, como se adelantara, que el pedido de declaración de caducidad no es admisible.

    Así se decide, con costas a la parte actora (art. 68, código procesal).

    Y en tanto el expediente se halla en condiciones de dictado de sentencia de Alzada, se pasa a tratar la apelación vigente.

  2. i) Mediante la sentencia recurrida, el juez de primera instancia rechazó el planteo de nulidad intentado por el demandado a fs. 144/7 respecto de la intimación de pago diligenciada bajo responsabilidad de la actora a fs. 36/7.

    A juicio de esta S., el recurso es admisible.

    ii) Por lo pronto, y en lo referente a la extemporaneidad del planteo de nulidad, cabe tener presente que no es procesalmente exigible la acreditación del momento en que el nulidicente ha tomado conocimiento del vicio, toda vez que ello no es recaudo Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), BANCO ITAU BUEN AYRE S.A. c/ GANDARA ALEJANDRO JORGE s/EJECUTIVO Expediente N° 22076/2004 #23944713#176485149#20170427115453689 de procedencia de la pretensión de nulidad (esta S. en “Casado, G.N. y otro c/El Solar de Capilla S.A s./ordinario”, del 12.6.14; “Prado, H. c/Terenziani, H. s/ejecutivo”, del 2.8.05; “Bco. I.B.A. S.A c/Blanco, P. s/ejecutivo”, del 17.3.09; S.B., en autos “Malta, J. c/Delfino, J. s/sumario”, del 22.2.90).

    Por el contrario, es la parte que sostiene haberse operado el consentimiento tácito quien tiene la carga...

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